Ayudas para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, Convocatoria correspondiente al año 2008.
Código de ayuda:
S53300/08Norma:
ORDEN AAR/358/2008, de 21 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias. Las mencionadas bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña para el año 2008.
Las actuaciones objeto de subvención pueden llevarse a cabo durante el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas que se establecen en el apartado 2.1 de estas bases tendrá carácter decreciente de como máximo el 80% de los costes correspondientes al primer año de actuación subvencionable, que se reducirá 20 puntos porcentuales los años siguientes, resultando una ayuda máxima del 80%, 60% y 40% durante los años de aplicación a la actuación de integración con un límite máximo de 400.000 euros por entidad beneficiaria por un período de cinco años. No se podrá subvencionar ningún gasto transcurridos cinco años desde la fecha efectiva de la integración cooperativa.En caso de ampliación de actividades o de personas socias, la ayuda se limitará a los gastos subvencionables derivados de las tareas adicionales asumidas por la entidad.
En el caso de las ayudas establecidas en los apartados 2.2.1 y 2.2.2, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% del gasto aprobado con la limitación de 400.000 euros por entidad beneficiaria distribuidos en un período de tres ejercicios fiscales por cada línea de ayuda. Estas ayudas se otorgarán a las pyme.
La cuantía de las ayudas de las inversiones que se establecen en el apartado 2.3 de estas bases es como máximo del 40% de la inversión aprobada.
Para las ayudas de asistencia técnica externa, apartado 2.4.1 de estas bases, la ayuda será como máximo el 50% con un límite de 100.000 euros en tres ejercicios fiscales.
La ayuda establecida en el apartado 2.4.2 de estas bases tendrá carácter temporal por una duración no superior a tres años de actuación subvencionable y decreciente del 60%, 40% y 20% anual, del coste salarial correspondiente, sin superar la cifra de 45.000 euros/año por puesto de trabajo. Sólo se subvencionarán los contratos suscritos por tiempo indefinido. Esta ayuda se sujeta al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y por lo tanto sometido al límite 200.000 euros por entidad beneficiaria en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del
objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
La ayuda que establece el apartado 2.5 de estas bases tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y las actuaciones objeto de la ayuda hasta un máximo del 100% del gasto aprobado, sin que su cuantía total pueda exceder de un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria y por un período de tres ejercicios fiscales o eventualmente limitar la cuantía total al 50% de los costes subvencionables para las pymes.
En ningún caso la percepción de la ayuda podrá conllevar una sobrecompensación a favor de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña ni de las entidades asociativas agrarias individuales.
La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse es la que se determinan en la convocatoria.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas que se establecen en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de estas bases las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración, y que cumplan los requisitos siguientes:- Desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.
- Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.
- Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene,
sanidad y bienestar animal.
- Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda.
- Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.
Para las ayudas establecidas en el apartado 2.1 las entidades beneficiarias también deberán incluir en sus estatutos las obligaciones de las personas socias que se especifican a continuación:
- Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.
- Permanecer y participar en la entidad un período mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación como mínimo.
- Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas para la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial, en relación con la cosecha y la disponibilidad.
La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, beneficiaria de las ayudas que establece el apartado 2.5 de estas bases, deberá cumplir los requisitos siguientes:
- Colaborar con el DAR en la prestación de asesoramiento en la gestión técnicoeconómica de las entidades asociativas agrarias de Cataluña y en la elaboración de análisis y estudios de consultoría y asistencia técnica en el marco del fomento de la mejora de la competitividad de las entidades agrarias.
- Presentar anualmente, con la aprobación previa del DAR, un programa de formación para las personas que ocupan cargos directivos y de gerencia de las cooperativas adecuado a las características empresariales y a las necesidades sectoriales de las entidades asociativas catalanas y ponerlo al alcance de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias.
El cumplimiento de estos requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención estarán sometidas a los pactos reflejados en el convenio de colaboración firmado entre la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña y el DAR.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Constituye el objeto de las ayudas que establece esta Orden el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias y las entidades asociativas agrarias, como factor de incentivación que contribuye al desarrollo del sector agroalimentario y a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, así como restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de modernización, de gestión empresarial y de comercialización.Actividades subvencionables y requisitos:
2.1 Procesos de integración cooperativa:
Se establece una línea de ayudas para fomentar la concentración y la modernización de la oferta cooperativa dirigida a consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias por fusión por constitución, fusión por absorción o creación de nuevos grupos cooperativos.
Estas ayudas están destinadas a sufragar los costes iniciales que resulten de la creación de la nueva entidad, y son subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.
b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.
c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.
d) Costes generales y gastos legales y administrativos.
e) Gastos de alquiler.
También podrán tener derecho a estas ayudas las entidades ya existentes que mediante procesos de intercooperación hayan ampliado significativamente sus actividades. En el caso de ampliación de las actividades como consecuencia de la adhesión de nuevos socios, su expansión cuantitativa deberá ser al menos de un 30% de las actividades de la agrupación.
Quedan excluidas de estas ayudas las nuevas entidades que resulten de la fusión por constitución, la fusión por absorción o toda creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades o las cooperativas que componen la nueva entidad se han beneficiado anteriormente de ayudas iniciales o de lanzamiento de actividades para cubrir los mismos gastos elegibles durante los últimos cuatro años.
Si alguna de las entidades participantes en la nueva entidad se benefició de estos tipos de ayudas anteriormente, sólo podrá concederse la ayuda a la nueva entidad jurídica si la ampliación de su volumen de actividad implica un aumento superior al 30% del volumen de la actividad de la agrupación.
Si una entidad que participa en la concentración se ha beneficiado de una ayuda anteriormente y realiza una ampliación de su volumen de actividad, este aumento superior al 30% deberá provenir exclusivamente de nueva actividad. Además, la ayuda se referirá sólo al aumento del volumen de actividad o a la nueva actividad.
Este aumento de actividad superior al 30% se comprobará a partir de las cuentas anuales del ejercicio anterior de las entidades que integran la agrupación y del plan de empresa conjunto presentado.
Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan por objeto la gestión de una o más explotaciones agrícolas y las asociaciones de auxilio mutuo así como los servicios de sustitución y gestión agrario en la explotación. Tampoco se concederán ayudas a cooperativas u otras entidades asociativas cuyos objetivos sean incompatibles con un reglamento del Consejo que establezca una OCM.
2.2 Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad:
Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones que permitan la mejora y la adecuación de la calidad de los productos, de los servicios agroalimentarios y de sus procesos de adaptación a las necesidades de las personas consumidoras y que posibiliten el aumento del valor de la producción agraria.
Estas ayudas están destinadas a sufragar las actuaciones realizadas para la mejora de la calidad, la reorientación de la producción o la conservación del entorno natural y, en concreto, las siguientes:
2.2.1 Asistencia técnica externa subvencionable:
a) Realización de estudios económicos, estudios técnicos y de viabilidad.
b) Concepción y diseño de productos.
c) Gastos ligados a la introducción de los programas de garantía de calidad.
d) Certificaciones de calidad de organismos autorizados.
e) Gastos de asesoramiento y similares en relación con servicios medioambientales y actuaciones de protección del medio ambiente.
2.2.2 Gastos de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos:
a) Realización de las actividades de promoción genérica e información de los productos en la medida que no contengan mensajes discriminatorios de productos sustitutivos.
b) Edición de material de información y divulgación.
2.3 Inversiones para la mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.
Se establece una línea de ayuda para fomentar la modernización, la innovación, la mejora y la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.
Serán subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, excluido el valor del suelo.
No será objeto de esta ayuda la adquisición de terrenos.
b) Adquisición de maquinaria y de equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos.
c) Inversiones en transferencia tecnológica mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias o conocimientos técnicos especializados.
2.4 Adecuación de los recursos humanos:
Se establece una línea de ayudas para la adecuación de los recursos humanos para la mejora de la gestión técnico-económica y para la creación de nuevos puestos de trabajo o la promoción profesional del personal.
Las actuaciones objeto de ayuda son:
2.4.1 Asistencia técnica externa:
a) Realización de estudios y diagnosis de los puestos de trabajo adecuados a la nueva situación.
b) Gastos de selección de personal y auditorías laborales.
c) Estudios de adecuación de cargas y reducción de costes.
d) Estudios de prevención de riesgos laborales.
2.4.2 Gastos de contratación:
Contratación o promoción de personal especializado en los ámbitos técnico, comercial, económico y contable, siempre que conlleve la creación neta de puestos de trabajo. En el supuesto de amortización de un puesto de trabajo antes del fin del período subvencionable de tres años, la persona beneficiaria reintegrará el importe de la ayuda percibida. La concesión de estas ayudas a la contratación de personal
para la creación de ocupación se limitará a las empresas que puedan considerarse pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
2.5 Ayudas a la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña:
Se establece una línea de ayuda para el fomento de las actuaciones que desarrolle directamente la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña en concepto de prestación de asistencia técnica y servicios para la gestión económica, el asesoramiento y el apoyo técnico, la organización y la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias o de sus socios, en el marco del convenio de colaboración
firmado con el DAR. Las actuaciones objeto de la ayuda son las siguientes:
a) Gastos de asistencia, asesoría y similares directamente relacionados con el coste de los servicios prestados por la Federación que se mencionan en el apartado anterior, que deberán constar en una contabilidad separada.
b) Gastos de organización de programas de formación para personas asociadas, y para quien ocupa cargos de dirección o gerencia de cooperativas y entidades asociativas agrarias.
Documentos asociados
Boletín:
25/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5181
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
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