Ayudas para el fomento de la moda Adlib.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S36900/16

Norma:

Eivissa, 16 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es el de dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib en la isla de Ibiza a través de la participación en ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib, así como incentivar las actuaciones encaminadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto total de esta convocatoria es de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2016 y que se distribuirán del siguiente modo:

- QUINZE MIL EUROS (15.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.47900 se destinaran a las ayudas de la línea 1 para fomentar la participación en ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib.

- QUINZE MIL EUROS (15.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77900 se destinaran a las ayudas de la línea 2 para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas los diseñadores de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Participación en ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib.

Son gastos subvencionables los derivados directamente de la asistencia y participación a ferias, pasarelas y eventos de la moda en la isla de Ibiza o fuera de ésta.

En este sentido, se consideran gastos subvencionables:

- Gastos de viaje de una persona para la participación de la actividad subvencionable cuando ésta se realice fuera de la isla de Ibiza, hasta un 50 % de su coste. Queda excluido el kilometraje por desplazamiento con medios propios.

- Gastos de alojamiento para la participación de la actividad subvencionable cuando ésta se realice fuera de la isla de Ibiza, desde un día antes del inicio de la actividad hasta un día después del final de la misma. Se subvencionará únicamente una habitación por un importe máximo de 100 euros/noche.

- Gastos derivados del material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, etc.) del diseñador o representante de la empresa.

- Gastos de inscripción para la participación a la feria, pasarela o evento, hasta un 50% de su coste.

Línea 2: Para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

Son gastos subvencionables los derivados directamente del desarrollo de la propia actividad de la moda, siguientes:

- Gastos para la adquisición de maquinaria, utensilios y otro tipo de materiales no fungibles para la elaboración y confección de los diseños.

- Gastos para la adquisición de instrumentos de soporte para la exposición de los diseños.

- Gastos para la creación de páginas web del diseñador o la empresa.

En ningún caso, en las dos líneas, serán considerados gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero el importe de los cuales, en su adquisición, sea superior al valor de mercado.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del I.V.A.

Requisitos:

Estar dado de alta, como sociedad o como autónomo, en la isla de Ibiza.

- Tener taller de confección propio o contratado en la isla de Ibiza, especificando dirección y datos de contacto, y que esté inscrito o haya solicitado la inscripción en el registro industrial del Govern de les Illes Balears.

- Estar dado de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitad de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de la subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento