Ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, se convocan las correspondientes al año 2008.
Código de ayuda:
S41937/08Norma:
ORDEN AAR/269/2008, de 28 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche que se establecen en el anexo 1 de esta Orden, así como convocar las correspondientes al año 2008.Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
El día 31 de enero de 2009 es la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas que establece esta Orden tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados del desarrollo del programa.El importe de la ayuda no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
Se establecen las cuantías máximas siguientes por solicitud:
a) Para la adquisición de material informático, se subvencionará un importe máximo de 1.000,00 euros para equipos y 1.000,00 euros para programas informáticos de gestión de los programas de mejora de la calidad de la leche.
b) Para inversiones en equipos de revisión de máquinas de ordeñar la subvención máxima será de 4.000,00 euros.
En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar la cantidad de 3.000,00 euros por explotación.
Se priorizarán los programas que prevean y realicen más de una vez al año las visitas de asesoramiento técnico, revisión de instalaciones de ordeño y revisión de equipos de refrigeración en cada explotación integrada en su programa de calidad.
En caso de que la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente para atender todas las solicitudes se procederá a efectuar un prorrateo ajustando los importes solicitados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Se pueden beneficiar de las ayudas las personas físicas o jurídicas siguientes:a) Quien produzca leche de vaca con cantidad de referencia asignada, de acuerdo con la normativa comunitaria, que cumpla el régimen de tasa suplementaria, y que participe en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que produce.
b) Quien produzca leche de oveja y cabra que participe en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que produce.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de estas bases es establecer ayudas para la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en explotaciones de Cataluña y, en concreto, el apoyo técnico que consiste en la elaboración de programas que tengan como finalidad actuaciones dirigidas a mejorar los parámetros de calidad que establece el Reglamento CE 853/2004, de 29 de abril.El objeto de los programas es la adecuación de las condiciones de obtención, almacenaje y transporte de la leche que comporten la mejora de los parámetros de calidad de la leche que exige la normativa vigente.
Son subvencionables las actuaciones de asesoramiento técnico a las explotaciones que incidan en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y en las que deben llevarse a cabo los programas, y en concreto:
a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.
b) Rutina de ordeño y manipulación de la leche.
c) Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.
d) Control y prevención de enfermedades, en especial mastitis, presencia de residuos de medicamentos y sustancias hormonales en la leche, y preparación de cursos de formación organizados por las personas compradoras o las agrupaciones de ganaderos.
e) Mejora genética o nutrición, siempre que vayan dirigidas a la mejora de la calidad de la leche.
También son subvencionables las inversiones derivadas de los trabajos de asesoramiento del apartado anterior que incluyen la adquisición de los bienes y los servicios siguientes:
a) Prestación de asistencia técnica a las explotaciones.
b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración.
c) Realización de controles analíticos de la leche obtenida en la explotación.
d) Análisis para el control de mastitis: test de California, estudio etiológico y antibiogramas.
e) Gastos de gestión del programa.
f) Formación del personal técnico, que incluirá cursos y conferencias.
g) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías a la persona ganadera, que incluirá la elaboración de material didáctico y la organización de cursos y conferencias.
Quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a) Las derivadas del funcionamiento ordinario de la explotación.
b) Los medios de transporte.
c) El análisis de muestras correspondientes a los controles obligatorios en la explotación, según lo que especifica el capítulo II del Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, que establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y modifica el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, que regula la identificación y el registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5145
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5145
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