Ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S20782/09

Norma:

Resolucion de 6 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas a las actuaciones para el fomento de la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones del ámbito territorial de las Illes Balears, para el año 2009, en aplicación del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (BOE nº 131, de 1 de junio de 2002), que establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

La finalidad de las ayudas convocadas por la presente Resolución es subvencionar las actuaciones que integran los programas de mejora de control y calidad de la leche, con el objeto de apoyar técnicamente a su sector productor, para mejorar el control y la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones del ámbito territorial de las Illes Balears, mediante programas de actuaciones dirigidas a mejorar los parámetros de calidad que establece la sección IX del Anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de noventa mil euros (90.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de los cuales un máximo de ochenta mil euros (80.000,00€) serán destinados a los productores de leche de vaca, y los diez mil euros (10.000,00€) restantes, a los productores de leche de oveja y cabra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en la presente Resolución, siempre que formen parte de alguna de las entidades a las que hace referencia el siguiente punto, estos:

a) Los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada que cumplan las obligaciones que impone el régimen de tasa suplementaria y que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que producen.

b) Los productores de leche de oveja y cabra que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que producen.

Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y solicitar las ayudas previstas en la presente Resolución, las personas jurídicas siguientes, que elaboren y apliquen los programas descritos en el apartado quinto de esta Resolución:

a) Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan los requisitos que se establecen en el punto 1 del presente apartado.

b) En el caso de leche de vaca, los compradores de leche autorizados y sus asociaciones, siempre que todos los socios cumplan los requisitos del punto anterior, que se comprometan al pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos por la normativa vigente y a las obligaciones que impone el régimen de tasa suplementaria.

c) En el caso de leche de oveja y cabra, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y los registros de movimiento de la leche, o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos por la normativa vigente.

Los requisitos mencionados en los puntos 1 y 2 del presente apartado deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de Desarrollo de Determinados Aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, y al momento del pago. La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de asesoramiento técnico en las explotaciones, en referencia a los aspectos siguientes:

a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

b) Mejora genética y nutrición. En concreto podrán auxiliarse las actuaciones de asesoramiento dirigidas específicamente a la mejora de la calidad de la leche. En este caso, sólo será de aplicación si se cumple lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.

Las inversiones necesarias para realizar los trabajos de asesoramiento previstos en el punto anterior, que incluyan la adquisición de los bienes y los servicios siguientes:

a) Prestación de asistencia técnica en las explotaciones.

b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeñar y del tanque de refrigeración.

c) Gastos de gestión del programa.

d) Formación del personal técnico, que debe incluir cursos y conferencias, siendo sólo subvencionables los gastos de matrícula.

e) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que debe incluir la elaboración de material didáctico y la organización de cursos y conferencias.

Quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) Las derivadas del funcionamiento ordinario de la explotación.

b) Los medios de transporte.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 39
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento