Ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, correspondientes al año 2009.
Código de ayuda:
S20782/09Norma:
Resolucion de 6 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria de ayudas a las actuaciones para el fomento de la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones del ámbito territorial de las Illes Balears, para el año 2009, en aplicación del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (BOE nº 131, de 1 de junio de 2002), que establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.La finalidad de las ayudas convocadas por la presente Resolución es subvencionar las actuaciones que integran los programas de mejora de control y calidad de la leche, con el objeto de apoyar técnicamente a su sector productor, para mejorar el control y la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones del ámbito territorial de las Illes Balears, mediante programas de actuaciones dirigidas a mejorar los parámetros de calidad que establece la sección IX del Anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de noventa mil euros (90.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de los cuales un máximo de ochenta mil euros (80.000,00€) serán destinados a los productores de leche de vaca, y los diez mil euros (10.000,00€) restantes, a los productores de leche de oveja y cabra.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en la presente Resolución, siempre que formen parte de alguna de las entidades a las que hace referencia el siguiente punto, estos:a) Los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada que cumplan las obligaciones que impone el régimen de tasa suplementaria y que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que producen.
b) Los productores de leche de oveja y cabra que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que producen.
Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y solicitar las ayudas previstas en la presente Resolución, las personas jurídicas siguientes, que elaboren y apliquen los programas descritos en el apartado quinto de esta Resolución:
a) Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan los requisitos que se establecen en el punto 1 del presente apartado.
b) En el caso de leche de vaca, los compradores de leche autorizados y sus asociaciones, siempre que todos los socios cumplan los requisitos del punto anterior, que se comprometan al pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos por la normativa vigente y a las obligaciones que impone el régimen de tasa suplementaria.
c) En el caso de leche de oveja y cabra, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y los registros de movimiento de la leche, o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos por la normativa vigente.
Los requisitos mencionados en los puntos 1 y 2 del presente apartado deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de Desarrollo de Determinados Aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, y al momento del pago. La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones de asesoramiento técnico en las explotaciones, en referencia a los aspectos siguientes:a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.
b) Mejora genética y nutrición. En concreto podrán auxiliarse las actuaciones de asesoramiento dirigidas específicamente a la mejora de la calidad de la leche. En este caso, sólo será de aplicación si se cumple lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.
Las inversiones necesarias para realizar los trabajos de asesoramiento previstos en el punto anterior, que incluyan la adquisición de los bienes y los servicios siguientes:
a) Prestación de asistencia técnica en las explotaciones.
b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeñar y del tanque de refrigeración.
c) Gastos de gestión del programa.
d) Formación del personal técnico, que debe incluir cursos y conferencias, siendo sólo subvencionables los gastos de matrícula.
e) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que debe incluir la elaboración de material didáctico y la organización de cursos y conferencias.
Quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a) Las derivadas del funcionamiento ordinario de la explotación.
b) Los medios de transporte.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 39
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 39
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento