Ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche.
Código de ayuda:
S12046/06Norma:
Resolución de 10 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las actuaciones para el fomento de la mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones del ámbito territorial de las Illes Balears, para el año 2006, en aplicación del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (BOE nº 311, del 1 de junio de 2002), que establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.2. La finalidad de las ayudas convocadas por esta Resolución es subvencionar las actuaciones que integran los programas de mejora de control y calidad de la leche, con el objeto de dar apoyo técnico a su sector productor, para mejorar el control y la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones del ámbito territorial de las Illes Balears, mediante programas de actuaciones dirigidas a mejorar los parámetros de calidad que establece el Anexo A del Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y la comercialización de la leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de la ayuda será del 50% de los gastos derivados del desarrollo del programa de mejora.2. No obstante, se establece la cuantía máxima por solicitante para la adquisición de material informático: se subvencionará un importe máximo de 2.000 euros para equipos y 2.000 euros para programas informáticos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada, que cumplan con el régimen de tasa suplementaria y que participen en programas de mejora de las condiciones higiénicosanitarias de su explotación y de la leche que producen.b) Los productores de leche de oveja y cabra que participen en programas de mejora de las condiciones higiénicosanitarias de su explotación y de la leche que producen.
Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas previstas en esta Resolución, las personas físicas y jurídicas siguientes, que elaboren y apliquen los programas descritos en el apartado quinto de la misma:
a) Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan los requisitos que establece el punto 1 de este apartado.
b) Los compradores de leche autorizados y sus asociaciones que elaboren y lleven a cabo los programas de mejora de la calidad de la leche, siempre que todos sus socios cumplan los requisitos del punto anterior; que se comprometan al pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos por la normativa vigente y que cumplan, en el caso de la leche de vaca, las obligaciones que impone el régimen de tasa suplementaria.
c) En el caso de leche de cabra, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos por la normativa vigente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las actuaciones de asistencia técnica en las explotaciones, en referencia a los aspectos siguientes:a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.
b) Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.
c) Rutina de ordeñar y manipular la leche.
d) Control y prevención de enfermedades, en especial mamitis, y de presencia de residuos de medicamentos y sustancias hormonales en la leche.
e) Mejora genética y nutrición, en concreto se podrán auxiliar las actuaciones de asesoramiento dirigidas específicamente a la mejora de la calidad de la leche. En el caso de que el personal sea de plantilla, se realizara una descripción detallada de las actividades que desarrolle, así como una memoria de las actividades que realice cada uno de ellos, indicando el tiempo que dedican mensualmente al programa de la calidad de la leche.
2. Las inversiones necesarias para realizar los trabajos de asesoramiento, que incluyen la adquisición de los bienes y los servicios siguientes:
a) Prestación de asistencia técnica en las explotaciones.
b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeñar y del tanque de refrigeración, incluyendo el análisis microbiologico del agua.
c) Realización de controles analíticos de la leche obtenida en la explotación.
d) Análisis para el control de mamitis: test de California, estudio etiológico y antibiogramas.
e) Gastos de gestión del programa.
f) Formación del personal técnico que incluirá cursos y conferencias, sólo serán subvencionables los gastos de matrícula.
g) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero que incluirá la elaboración de material didáctico y la organización de cursos y conferencias.
Quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a) Las derivadas del funcionamiento ordinario de la explotación.
b) Los medios de transporte.
Documentos asociados
Boletín:
20/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento