Ayudas para el fomento de la investigacion sanitaria en la Comunitat Valenciana, a desarrollar.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S69537/10

Norma:

ORDEN 20/201, de 22 diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2011 que seguidamente se relacionan y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

1) Ayudas para proyectos de investigación en programas de salud, prevención y predicción de la enfermedad (anexo I).

2) Ayudas para estudios de investigación en Evaluación de Tecnologías Sanitarias y sobre prácticas sanitarias basadas en la evidencia científica (anexo II).

3) Ayudas para proyectos de grupos emergentes en centros asistenciales (anexo III).

4) Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación en materia sanitaria (anexo IV).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Del importe global que se destinará a esta ayuda, según establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2011, se podrá destinar un máximo del 20% para financiar específicamente proyectos de investigación en el ámbito de la enfermería.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1) Las instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud.

También podrán ser solicitantes y beneficiarios las universidades, organismos públicos de investigación y/u otras entidades públicas o privadas que tengan labor investigadora y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunitat Valenciana.

2) Las instituciones sanitarias y centros dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud.

3) Las instituciones sanitarias y centros dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud que tengan función asistencial. En el caso de los centros sanitarios que gestionan sus ctividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.

También podrán ser solicitantes y beneficiarios las instituciones sanitarias privadas de carácter asistencial que tengan labor investigadora y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la
Comunitat Valenciana.

4) Las instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud. En el caso de los centros sanitarios que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas
entidades.

También podrán ser solicitantes y beneficiarios las universidades, organismos públicos de investigación y/u otras entidades públicas o privadas que tengan labor investigadora y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Líneas de actuación:

1) Ayudas para proyectos de investigación en programas de salud, prevención y predicción de la enfermedad (anexo I).

2) Ayudas para estudios de investigación en Evaluación de Tecnologías Sanitarias y sobre prácticas sanitarias basadas en la evidencia científica (anexo II).

3) Ayudas para proyectos de grupos emergentes en centros asistenciales (anexo III).

4) Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación en materia sanitaria (anexo IV).

- Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal: Costes ocasionados por la formalización de becas de investigación o contratos, con personas ajenas al personal vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente de forma permanente
con el organismo solicitante, para su participación durante todo o parte del tiempo previsto para el desarrollo del proyecto, en dedicación total o parcial. No es subvencionable ningún tipo de compensación al personal con vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual con el organismo solicitante, por su participación en el proyecto.

b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable ni gastos por asistencia a congresos.

c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad no superará el 15% de la financiación total concedida al proyecto.


Documentos asociados

Boletín: 30/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6428
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento