Ayudas para el fomento de la investigacion sanitaria en la Comunidad Valenciana, a desarrollar durante el año 2009.
Código de ayuda:
S00346/09Norma:
ORDEN de 29 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2009 que seguidamente se relacionan y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud.Instituciones sanitarias privadas de carácter asistencial que tengan labor investigadora y que carezcan
de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunidad Valenciana.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal: Costes ocasionados por la formalización de becas de formación o contratos en prácticas, con personas ajenas al personal vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, para su participación durante todo o parte del tiempo previsto para el desarrollo del proyecto, en dedicación total o parcial. No es subvencionable ningún tipo de compensación al personal con vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual con el organismo solicitante, por su participación en el proyecto.b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del
proyecto, tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable ni gastos por asistencia a congresos.
c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad no superará el 15% de la financiación total concedida al proyecto. Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico), adquirido con cargo a las ayudas concedidas,
quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro. La estructura de las partidas presupuestarias señaladas en esta base es vinculante. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considera necesario introducir cambios entre partidas, éstos deberán solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal
del centro, ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá lo que proceda con el asesoramiento que, en su caso, considere necesario.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5924
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5924
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento