Ayudas para el fomento de la investigacion medioambiental para el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición, para su aplicación, y se aprueban sus bases.
Código de ayuda:
S03228/10Norma:
RESOLUCION MAH/3803/2009, de 15 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es fomentar la realización de proyectos de investigación industrial orientada al reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición, para su aplicación. Podrán ser objeto de subvención las siguientesactuaciones:
Iniciativas innovadoras que favorezcan el uso de materiales reciclados, así como la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos y servicios y/o contribuir a mejorar los existentes. Debe tratarse siempre de iniciativas relacionadas con materiales reciclados provenientes de residuos de la construcción y de la demolición.
Los costes derivados de la investigación en materia de desarrollo de procesos o industrialización de productos a partir de materiales reciclados.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Medio Ambiente y Energía
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será de carácter dinerario, la intensidad de las ayudas no excederá del 50 % del coste subvencionable y el importe máximo subvencionado no superará los 200.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- los entes privados productores de residuos con sede operativa en Cataluña.- los entes públicos productores de residuos con domicilio social en Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre que esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).Los costes de instrumental y de material, en la medida y durante el periodo en el que se utilicen para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con las buenas prácticas contables.
Los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración de este proyecto. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo
con las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionableslos costes de transferencia comercial o los costes de capital en los que se haya incurrido realmente.
Los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya llevado a cabo en condiciones de plena competencia y sin que haya ningún elemento de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.
Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministro y productos similares, que deriven directamente de la actividad de investigación.
Documentos asociados
Boletín:
20/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5549
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5549
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento