Ayudas para el fomento de la investigacion clinica independiente.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S47500/11

Norma:

Orden SPI/2885/2011, de 20 de octubre. Orden SAS/2039/2009, de 20 de julio. Orden SPI/2982/2011, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a 2011, de la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que puede percibir un beneficiario no podrá superar 3.500.000 € con una cuantía adicional que incremente el importe total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, consorcios de investigación en red y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

c) Entidades privadas con personalidad jurídica propia de I+D+i, sin ánimo de lucro, vinculadas estatutariamente entre sí, actuando bajo una sola representación y cuyas relaciones jurídicas están reguladas mediante Convenio Marco de Colaboración para la ordenación de actividades y recursos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los estudios independientes, es decir no promovidos por la industria farmacéutica, cuyos contenidos estén referidos a las siguientes áreas temáticas prioritarias:

a. Medicamentos de terapias avanzadas incluyendo la terapia celular y la terapia génica, la ingeniería de tejidos, y los biomateriales aplicados a estas terapias.

b. Medicamentos huérfanos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 141/2000 y medicamentos de uso humano utilizados en enfermedades raras.

c. Estudios comparativos de medicamentos de elevado impacto en la Salud Pública y en el SNS, dirigidos a la mejora de la efectividad, seguridad y eficiencia de la práctica clínica.

d. Estudios para evaluar la calidad de utilización de medicamentos con alto impacto para el SNS y las estrategias de intervención dirigidas a conseguir la mejora de su empleo.

e. Estudios sobre la infección por VIH y el sida en sus aspectos clínicos y básicos traslacionales, epidemiológicos, preventivos y sociales para su control, atención sanitaria e impacto en la Salud Pública y el Sistema Nacional de Salud.

Los proyectos de investigación podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

a) Proyectos individuales, con un/a investigador/a principal responsable.

b) Proyectos multicéntricos, constituidos por un proyecto realizado, de acuerdo con un protocolo único, en más de un centro y, por tanto, por más de un investigador.

Requisitos:

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo a lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 4 de la orden de bases.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 259
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 05/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 267
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento