Ayudas para el fomento de la intercooperacion y la concentracion de las cooperativas - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S34691/10

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 14 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.1 Para la medida prevista en el punto 1.1 del apartado cuarto.

Tendrá carácter decreciente y será del 100% de los costes correspondientes el primer año de actuación subvencionable, que se reducirá 20 puntos porcentuales los años siguientes, resultando una ayuda máxima del 100%, 80%, 60%, 40% y 20% durante los años de aplicación a la actuación de integración con un límite máximo por entidad beneficiaria en todo el período de cinco años, de acuerdo a lo siguiente:

1.1.1. En caso de consolidación de cooperativas de segundo grado:

a) Suma resultante de la integración de hasta 1.000.000,00 euros de facturación total: 100.000,00 euros.

b) Suma resultante de la integración entre 1.000.001,00 euros a 4.000.000,00 euros de facturación total: 200.000,00 euros.

c) Suma resultante de más de 4.000.001,00 euros de facturación total: 400.000,00 euros.

1.1.2. En caso de fusión:

a) Suma resultante de la fusión de hasta 1.000.000,00 euros de facturación total: 100.000,00 euros.

b) Suma resultante de la fusión entre 1.000.001,00 euros a 4.000.000,00 euros de facturación total: 300.000,00 euros.

c) Suma resultante de más de 4.000.001,00 euros de facturación total: 400.000,00 euros.

Para determinar el valor de la facturación anual se tendrán en cuenta los datos correspondientes del año precedente, obteniéndose de oficio del Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

1.2 Para las medidas previstas en los puntos 1.2 y 1.3 del apartado cuarto, la cuantía de la ayuda será del 50% del gasto aprobado.

En todo caso se establece la limitación, para cada una de estas medidas, de un máximo de 80.000,00 euros por entidad beneficiaria considerados respecto a tres ejercicios fiscales, atendiendo a convocatorias futuras de estas ayudas.

1.3 Para la medida prevista en el punto 1.4 del apartado cuarto será del 100% de los gastos correspondientes con un límite máximo total de 115.000,00 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Cooperativas agrarias constituidas legalmente, así como las cooperativas que resulten de acuerdos o conciertos de integración, según se indica en este apartado, previstas en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas en los períodos que se determinan en cada punto, siempre que estén relacionadas con las actividades de transformación y/o comercialización de productos, así como de fomento de actividades comunes de desarrollo del sector cooperativo.

1 Procesos de integración cooperativa.

2 Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad.

3 Adecuación de los recursos humanos.

4 Ayudas a las federaciones o uniones de cooperativas agrarias de las Illes Balears.

Requisitos:

a) Estar debidamente registradas y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito se comprobará de oficio.

b) Disponer de un Plan anual de formación, aprobado por la Dirección General de Agricultura, para personas asociadas y para quienes ocupan cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.
Para el primer año, la aprobación de la Dirección General de Agricultura deberá obtenerse antes de dictar la propuesta de resolución.
En el caso de la medida prevista en el punto 1.1 del apartado cuarto, dicho requisito deberá acreditarse anualmente en el período de justificación establecido.

c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa de las actuaciones a realizar en el que se demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos.

d) Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas.

e) Estar constituidas antes de la publicación de la presente convocatoria.

f) Tener entre sus actividades la transformación y/o comercialización de productos.

g) No tener la condición de empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento