Ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S24191/18

Norma:

Decreto 25/2018, de 8 de mayo. Decreto 3/2019, de 22 de enero. Resolución de 20/03/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, en la línea 1, para la contratación y/o mantenimiento de personas en situación de exclusión social y, en la línea 2 para la contratación y/o mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción. La finalidad de estas subvenciones consiste en apoyar y propiciar la integración laboral de las personas en situación de exclusión social en el mercado laboral a través de las empresas de inserción.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: Las cuantías de la subvención por la formalización de los contratos laborales subvencionables al amparo de la presente línea será la que se establece a continuación, en función de su duración:

a) El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, durante los 12 primeros meses del contrato.

b) El 65% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes décimo tercero hasta el vigésimo cuarto del contrato.

c) El 35% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato.

Línea 2: La cuantía de la subvención será del 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud de la contratación inicial o de la prórroga, por cada técnico subvencionado, durante cada periodo de 12 meses, y hasta un máximo de 36 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en situación de exclusión social y del personal técnico de acompañamiento y/o de producción, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Subvención a la contratación inicial y/o mantenimiento de la contratación de personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción.

La finalidad es propiciar que personas en situación de exclusión social, a través de su contratación en empresas de inserción, desarrollen un itinerario personalizado que les capacite para su inserción en el mercado laboral ordinario.

b) Línea 2: Subvención a la contratación inicial y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción.

La finalidad de esta línea es financiar la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y/o acompañamiento para orientar, tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación en la que desempeñe su actividad las personas en proceso de inserción.

Requisitos:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

g) Disponer de un plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

h) No haber sido sancionada por infracciones graves previstas en el artículo 19 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

Documentos asociados

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