Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.

Código de ayuda:

S14155/26

Norma:

ORDEN 28/2018, de 10 de diciembre. RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras reguladas por la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 15.000 euros anuales por titular de finca o explotación, o en su caso por entidad asociativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar, dedicado exclusivamente al proyecto). Este concepto no podrá sobrepasar el 60 % del presupuesto elegible total aceptado por la administración.

b) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para el proyecto subvencionado e inputs agrarios, así como gastos de costes de material fungible que se consuman como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.
En caso de que dicho material sea inventariable, únicamente serán subvencionables los costes de amortización del mismo que correspondan al plazo de duración del proyecto subvencionado.

c) Gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.

Requisitos:

a) Justificación previa por parte del beneficiario de la realización de la actividad por la que se concedió la subvención en los términos previstos en la base duodécima.

b) Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en la base tercera de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8448
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/05/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10364
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10364
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