Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S23391/04

Norma:

Orden 8326/2004, de 24 de septiembre. ORDEN 1585/2012, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la aprobación de la convocatoria para el año 2012 de las ayudas correspondientes a las primas compensatorias y de mantenimiento de los participantes en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Establecimiento de las plantaciones.

Incluye los costes de elaboración del proyecto, en su caso, los de plantación y los costes de obras complementarias:

a) Costes de plantación:

— La preparación previa del terreno.

— La adquisición y colocación de la planta.

— Adquisición y colocación de protectores, tutores y otros materiales necesarios.

— Otras labores inmediatamente posteriores a la plantación.

b) Costes de obras complementarias, cuando sean imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación y siempre que se realicen dentro de la parcela o superficie objeto de forestación:

— Cerramientos para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.

— Los cortafuegos para prevención de incendios.

— Los puntos o balsas de agua para la prevención y extinción de incendios.

— Las vías de acceso para prevención de incendios forestales.

2. Mantenimiento de las plantaciones.

Se podrá conceder una ayuda de mantenimiento, bajo el compromiso de proporcionar a la plantación los cuidados culturales posteriores que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas y que consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como las labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora, que sean necesarias.

3. Prima compensatoria.

Se concederá una prima para compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación de tierras agrícolas.

Requisitos:

- Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria previsto en el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, y Real Decreto 5/2001, de 12 de enero.

- Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación y obras complementarias a la misma.

- Las Corporaciones Locales, que soliciten ayudas al establecimiento de la forestación, podrán consorciar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la superficie forestada.

- Si las superficies forestadas se transmitiesen, total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y Subrogarse en todos los compromisos existentes.

- A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener, del total de su renta, al menos el 50 por 100 de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 233
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/10/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 254
Documento: Corrección de Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 232
Documento: Derogación Descargar Documento
Boletín: 09/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento