Ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para actuaciones a realizar hasta 2022.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S28700/18

Norma:

Real Decreto 236/2018, de 27 de abril. Resolución de 31 de mayo de 2018. Resolución de 7 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con la finalidad de mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración en la cadena agroalimentaria a través de la creación de OPs o AOPs de ámbito de actuación supraautonómico.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.

La subvención máxima que se concederá por anualidad del plan empresarial, será la siguiente para OPs o AOPs adjudicatarias de la ayuda recién constituidas o en su primer año de funcionamiento:

a) Primera anualidad: 100.000 euros.

b) Segunda anualidad: 90.000 euros.

c) Tercera anualidad: 81.000 euros.

d) Cuarta anualidad: 72.900 euros.

e) Quinta anualidad: 65.610 euros.

El número de anualidades se verá reducido en el caso de OPs o AOPs que ya no estén en su primer año de funcionamiento desde la fecha de su reconocimiento oficial en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente según se prevé en el artículo 2.a), que tengan un ámbito de actuación supraautonómico según se prevé en el artículo 2.b), y que cumplan el resto de requisitos establecidos en este real decreto.

Documentos asociados

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