Ayudas para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo.

Código de ayuda:

S12955/06

Norma:

ORDEN de 27 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, y que fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Presidencia (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no superará la cantidad de 6.000 euros.
En los proyectos en red podrá ampliarse hasta la cuantía resultante de multiplicar 6.000 euros por el número de entidades participantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, así como las instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán acogerse a estas ayudas aquellos proyectos que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten las relaciones entre Portugal y Andalucía, se adecuen a los objetivos señalados en el artículo 1 e incluyan alguna de las tipologías de actividades que a continuación se establecen:
a) Celebración de actividades de formación: seminarios, jornadas, cursos.
b) Edición de publicaciones.
c) Realización de estudios.
d) Celebración de actividades de carácter cultural.

Para ser subvencionables, los gastos previstos deben estar en relación directa con el objeto de la subvención y ser razonables y necesarios para la realización del proyecto.
A los efectos de la presente Orden se consideran gastos subvencionables los relativos a:
a) Prestación de servicios.
b) Colaboración de personal ajeno a la entidad.
c) Viajes y alojamiento.
d) Arrendamiento de locales y equipamiento.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar localizadas, tener su sede o su domicilio social en las provincias de Cádiz, Huelva o Sevilla.
c) Disponer en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de estructura y capacidad suficientes para ejecutar las actividades programadas.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento