Ayudas para el fomento de la contratacion de un seguro en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura.
Código de ayuda:
S36119/11Norma:
ORDEN de 16 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas para el fomento de la contratacion de un seguro en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) En el supuesto de seguro de responsabilidad civil, un 25% de la prima de la póliza anual, con un límite máximo de 25 euros por tripulante.b) Para el caso de seguro de accidentes, un 25% de la prima de la póliza anual, con un límite máximo de 25 euros por mariscador/a.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Tratándose de seguro de responsabilidad civil, las personas físicas o jurídicas que ostenten a condición de tomador del seguro y que realicen actividades de pesca profesional, marisqueo o acuicultura.b) Tratándose de seguro de accidentes, las personas físicas que realicen actividades de marisqueo a pie o entidades organizativas del sector que las representen.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La contratación de las siguientes modalidades de seguro:a) Seguro de responsabilidad civil, entendiendo por tal aquel en el que el/la asegurador/a se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el/la asegurado/a, conforme a derecho.
b) Seguro de accidentes, entendiendo por tal aquel en el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a satisfacer al/a la beneficiario/a un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del/a asegurado/a, que produzca invalidez temporal o permanente o la muerte.
Requisitos:
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.- Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que se encuentren en situación de crisis, de conformidad con el dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
- Según lo establecido en el punto 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se exceptúan del requisito de fijar una orden de prelación de las solicitudes, procediéndose al pago de estas hasta el agotamiento del presupuesto consignado.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
07/07/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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