Ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S78037/09

Norma:

Orden de 22 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

El plazo de suscripción y formalización de cada póliza de seguro se señalan de forma particular para cada línea de contratación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios y convocarlas para el año 2010, para los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros
agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del plan 2010 y líneas ganaderas de los planes 2009 y 2010, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en la presente orden. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los que suscriban, durante el año 2010, seguros de líneas de cultivos agrícolas que den cobertura a las cosechas que se lleven a cabo en el año 2011. También podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas en esta orden los titulares de explotaciones de piscifactorías de truchas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Para todas las líneas, excepto las del grupo VI, un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que les
conceda Enesa, que será variable según las líneas, en la cuantía que se especifica en el anexo.

B) Para las líneas del grupo VI correspondiente a los seguros de cobertura de gastos derivados de la
destrucción de animales bovinos muertos en las explotaciones y gastos derivados de la destrucción de
animales no bovinos muertos en las explotaciones, incluidas las modalidades de renovables, un porcentaje
sobre el coste neto del seguro especificado en el anexo.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 253
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento