Ayudas para el fomento de la contratacion de los seguros agrarios en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15028/13

Norma:

ORDEN de 3 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda. Consultar plazos (anexo).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios y convocarlas para el año 2013, para los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2013, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La subvención conjunta de Enesa y de la Consellería de Medio Rural y del Mar no podrá sobrepasar un límite genérico del 80 % del coste del seguro.

b) Existirán unos límites específicos sobre el coste del seguro de las siguientes cuantías:

1. Seguros de explotación de producciones ganaderas y acuícolas: 65 %.

2. Seguro de explotación de uva de vinificación: 65 %.

3. Seguro de caqui y otros frutales, frutales y cereza: 74 %.

Para el cálculo del importe definitivo de subvención, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes del apartado 1 y los límites impuestos en el apartado 2 de este artículo, se le restará la cantidad de 15 euros. No se concederá ninguna subvención a aquellas solicitudes en las que este cálculo resulte igual o inferior a esta cantidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.(Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa de desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de contratación de los grupos establecidos en el anexo que se adjunta a esta orden del siguiente modo:

a) Para todas las líneas, incluídas las del seguro creciente, excepto las de los seguros de retirada de cadáveres, un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que les conceda Enesa, que será variable según las líneas, en la cuantía que se especifica en el anexo.

b) Para las líneas de los seguros de retirada de cadáveres correspondientes a los seguros de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en las explotaciones y gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en las explotaciones, incluidas las modalidades de renovables, un porcentaje sobre el coste neto del seguro especificado en el anexo.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento