Ayudas para el fomento de la continuidad y estabilidad de contratos temporales para pequeños establecimientos hosteleros y comercios minoristas.
Código de ayuda:
S21155/04Norma:
Sesión de 22 de Julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer la renovación de los contratos temporales ocasionados por la temporada estival en sectores de evidente incidencia como son la hostelería y el pequeño comercio minorista.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Castro Urdiales (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Los contratos renovados entre 6 meses y un año: hasta 600 euros.- Los contratos de más de un año: hasta 1.200 euros.
- Los contratos de carácter indefinido: hasta 2.100 euros.
- Estas cantidades se incrementarán en hasta 150 euros más si el trabajador/a renovado/a se encuentra dentro de los siguientes grupos: mujer, discapacitado/a y mayor de 45 años. La concesión de esta cantidad adicional será única aunque la persona renovada cumpla más de uno de estos criterios.
En ningún caso, la cuantía máxima a percibir por un mismo solicitante superará los 3.300 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Aquellas empresas con una plantilla igual o inferior a 5 empleados, ya sean personas físicas o jurídicas, tengan la consideración de empresa hostelera o minorista.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Las renovaciones producidas a trabajadores/as empadronados en el municipio de Castro Urdiales, considerando como tal aquellos que así lo acrediten con fecha anterior al 1 de julio de 2004.- La realización de contratos nuevos, no originados por una renovación de uno anteriormente extinto.
Requisitos:
- Que realicen su actividad económica en un centro de trabajo del municipio de Castro Urdiales y que, habiendo realizado contratos temporales entre los meses de abril a agosto de 2004, estos hayan supuesto un aumento neto de plantilla con relación a la media de los tres primeros meses del presente año.- El total de plantilla no debe haber superado los 8 trabajadores durante el presente año, incluyendo los contratos objeto de la renovación. No deberá, de igual forma, haber existido reducción de la plantilla de trabajadores fijos durante ese mismo periodo.
- El periodo de tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y su renovación, o en su caso sustitución, del contrato no debe, en ningún caso, superar los diez días de plazo.
- El periodo mínimo de renovación de los contratos será de 6 meses. Esta misma exigencia se referirá a los contratos nuevos, no derivados de renovación o sustitución.
- Para los casos de contratos nuevos, no derivados de renovación o sustitución, la fecha límite para su inclusión en esta convocatoria serán los contratos realizados antes del 1 de noviembre de 2004. Esta fecha límite estará determinada por la fecha de alta en la Seguridad Social.
- Cuando la renuncia voluntaria del trabajador impida su renovación, se podrá acceder a las presentes ayudas con la presentación del contrato de un nuevo trabajador/a con, como mínimo, las mismas condiciones que en el primer contrato.
Documentos asociados
Boletín:
12/08/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento