Ayudas para el fomento de la concentracion, la intercooperacion y la modernizacion de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2010.
Código de ayuda:
S33473/10Norma:
ORDEN AAR/287/2010, de 11 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas agrarias y las entidades asociativas agrarias, como factor de incentivación que contribuye al desarrollo del sector agroalimentario y a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, así como restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de integración y modernización, de gestión empresarial y de comercialización.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativasagrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1 Procesos de integración cooperativa:a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.
b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.
c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.
d) Costes generales y gastos legales y administrativos.
e) Gastos de alquiler.
También podrán tener derecho a estas ayudas las entidades ya existentes que mediante procesos de intercooperación hayan ampliado de manera significativa sus actividades, entendiendo como tal la diversificación o especialización productiva.
2 Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad:
2.1 Asistencia técnica externa subvencionable:
a) Realización de estudios económicos, estudios técnicos y de viabilidad.
b) Concepción y diseño de productos.
c) Gastos ligados a la introducción de los programas de garantía de calidad y mejora de la comercialización.
d) Certificaciones de calidad de organismos autorizados.
e) Gastos de asesoramiento y similares en relación con la mejora de la calidad y de los servicios agroalimentarios, la comercialización de productos y actuaciones de protección medioambiental.
2.2 Gastos de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos:
a) Realización de las actividades de promoción genérica e información de los productos en la medida en que no contengan mensajes discriminatorios de productos sustitutivos.
b) Edición de material de información y divulgación. Comunicación del proyecto cooperativo.
3 Inversiones para la mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios:
a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, a excepción de la compra de terrenos.
b) Adquisición de maquinaria y de equipamientos nuevos.
c) Adecuación de equipamientos para la innovación en productos y procesos, incluidos los programas informáticos.
d) Inversiones en transferencia tecnológica mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, o conocimientos técnicos especializados.
4 Adecuación de los recursos humanos:
4.1 Asistencia técnica externa:
a) Realización de estudios y diagnosis de los puestos de trabajo adecuados a la nueva situación.
b) Gastos de selección de personal y auditorías laborales.
c) Estudios de adecuación de cargas y reducción de costes.
d) Estudios de prevención de riesgos laborales.
4.2 Gastos de contratación.
5 Ayudas a la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña:
a) Gastos de asistencia, asesoría y similares directamente relacionados con el coste de los servicios prestados por la Federación que se mencionan en el apartado anterior, que deberán constar en una contabilidad separada.
b) Gastos de organización de programas de formación para personas asociadas, para quien ocupa cargos de dirección o gerencia de cooperativas y para entidades asociativas agrarias.
Requisitos:
a) Desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.b) Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.
c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene,
sanidad y bienestar animal.
d) Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un periodo no inferior a cinco años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda.
e) Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.
f) Para las ayudas establecidas en el apartado 3.1 las entidades beneficiarias también deberán incluir en sus estatutos las obligaciones de los socios y socias que se especifican a continuación:
Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad. Permanecer y participar en la entidad un periodo mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación como mínimo.
Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial, en relación con la cosecha y la disponibilidad.
g) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pyme.
La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, beneficiaria de las ayudas que establece el apartado 3.5 de este anexo, deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Colaborar con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en la prestación de asesoramiento en la gestión técnico-económica de las entidades asociativas agrarias de Cataluña y en la elaboración de análisis y estudios de consultoría y asistencia técnica en el marco del fomento de la mejora de la competitividad de las entidades agrarias.
b) Presentar anualmente, con la aprobación previa del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, un programa de formación para los/las que ocupan cargos directivos y de gerencia de las cooperativas adecuado a las características empresariales y las necesidades sectoriales de las entidades asociativas catalanas y ponerlo al alcance de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias.
c) El cumplimiento de estos requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención quedarán reflejados en el convenio de colaboración firmado entre la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
Documentos asociados
Boletín:
18/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5631
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5631
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento