Ayudas para el fomento de la concentracion, la intercooperacion y la modernizacion de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2009.
Código de ayuda:
S39964/09Norma:
ORDEN AAR/247/2009, de 14 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de la concentración, la intercooperación de las cooperativas agrarias y las entidades asociativas agrarias, como factor de incentivación que contribuye al desarrollo del sector agroalimentario y a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, así como a restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de modernización, de gestión empresarial y de comercialización.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar artículo 5.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.
c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.
d) Costes generales y gastos legales y administrativos.
e) Gastos de alquiler.
Requisitos:
a) Desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.b) Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.
c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene,
sanidad y bienestar animal.
d) Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda.
e) Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.
f) Para las ayudas establecidas en el apartado 3.1 las entidades beneficiarias también deberán incluir en sus estatutos las obligaciones de los socios o socias que se especifican a continuación:
Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad. Permanecer y participar en la entidad un período mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación como mínimo. Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas
por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial en relación con la cosecha y la disponibilidad.
g) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pyme.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5384
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5384
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento