Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Código de ayuda:

S30900/17

Norma:

ORDEN 1049/2017, de 15 de junio. ORDEN 1217/2017, de 14 de julio. Orden 1324/2017, de 8 de agosto. Orden 332/2018, de 6 de marzo. ORDEN 103/2019, de 6 de febrero. Orden 328/2019, de 26 de marzo. Orden 850/2020, 17 de julio de 2020. ORDEN 882/2021, de 2 de junio. ORDEN 1194/2021, de 16 de julio. Orden 919/2022, de 22 de abril. ORDEN 823/2023, de 17 de marzo. ORDEN 1096/2023, de 17 de abril. ORDEN 2664/2023, de 8 de septiembre. ORDEN 480/2024, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la subvención es de 350.000 euros, con cargo al subconcepto 48399, del programa presupuestario 231F, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:
Ayudas a la movilidad para:

a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, en taxi o vehículo de transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.

b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida.

c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.

d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con discapacidad.

Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada.

a) Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.

b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).

c) Audífonos.

d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador).

e) Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

f) Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.

g) Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.

h) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.

i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.

— Lupas manuales o digitales, con o sin filtros.

— Gafas prismáticas o gafas de alta graduación.

— Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante”.

Requisitos:

Para obtener las ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC, los requisitos que deben cumplir los solicitantes son:

Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria.

Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

b) En las ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.

No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.

c) En las ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser persona con discapacidad física reconocida, conforme al Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.

Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.

Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.

No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.

d) En las ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, arriba referenciado.

Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar en los términos del artículo 4.3.

No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.

Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados a) y b) del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante.

No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de la convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.

b) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado c) del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito: no haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.

c) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado e) del artículo 3.2, el solicitante no puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de cada convocatoria.

d) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados f), g) y h) del artículo 3.2, el solicitante no podrá haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.

e) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado i), los
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener discapacidad visual.

No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de la convocatoria. En el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.

Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.

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