Ayudas para el fomento de la asistencia tecnica para la mejora de la gestion de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2010.
Código de ayuda:
S44173/10Norma:
ORDEN AAR/379/2010, de 5 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/08/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una línea de ayudas para el fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda no puede ser superior al 40% de los gastos, con un máximo de 12.020,24 euros por asociación solicitante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Asociaciones o entidades que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen programas de asistencia técnica para la mejora de las explotaciones con razas o especies consideradas de interés especial dentro del ámbito territorial de Cataluña, de los que se benefician las personas titulares de explotaciones ganaderas que participen y que hayan firmado con ellas un compromiso de mantenerse en el programa y llevar a cabo las actuaciones establecidas durante un periodo de cinco años, son las entidades que pueden solicitar y percibir las ayudas que regula esta Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos derivados de:a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Realización de trabajos de recuperación de razas y poblaciones en peligro.
c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.
d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.
Requisitos:
La entidad solicitante tiene la obligación de mantener las actividades por las que se les conceda la ayuda durante un mínimo de cinco años.Documentos asociados
Boletín:
12/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5668
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5668
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento