Ayudas para el fomento de la asistencia tecnica para la mejora de la gestion de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2010.

Código de ayuda:

S44173/10

Norma:

ORDEN AAR/379/2010, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayudas para el fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior al 40% de los gastos, con un máximo de 12.020,24 euros por asociación solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Asociaciones o entidades que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen programas de asistencia técnica para la mejora de las explotaciones con razas o especies consideradas de interés especial dentro del ámbito territorial de Cataluña, de los que se benefician las personas titulares de explotaciones ganaderas que participen y que hayan firmado con ellas un compromiso de mantenerse en el programa y llevar a cabo las actuaciones establecidas durante un periodo de cinco años, son las entidades que pueden solicitar y percibir las ayudas que regula esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos derivados de:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de trabajos de recuperación de razas y poblaciones en peligro.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.

Requisitos:

La entidad solicitante tiene la obligación de mantener las actividades por las que se les conceda la ayuda durante un mínimo de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5668
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento