Ayudas para el fomento de la asistencia tecnica para la mejora de la gestion de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2009.
Código de ayuda:
S35255/09Norma:
ORDEN AAR/210/2009, de 24 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es el fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Realización de estadísticas que recojan diferentes aspectos productivos.
c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva vivo.
d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados de hasta el 40% de los gastos derivados de la realización de los programas, con un máximo de 12.020,24 euros por asociación solicitante.La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.
Estas ayudas se someten al reglamento (Ce) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas que formen parte de las agrupaciones ganaderas constituidas como asociaciones que se describen en el apartado 3 de estas bases.Se podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas un máximo de cinco convocatorias, sin superar el límite de 7.500 euros por ayudas de minimis en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.b) Realización de estadísticas que recojan diferentes aspectos productivos.
c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva vivo.
d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.
Documentos asociados
Boletín:
04/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5371
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5371
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento