Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas. Y modificación.

Código de ayuda:

S35637/06

Norma:

Resolución de 22 de septiembre de 2006. Orden del 6 de junio de 2001.

Plazo de Solicitud:

Solicitud inicial: para el 2001 hasta el 16/07/01. Solicitudes de pago: durante el primer trimestre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen de ayudas para fomentar, de una parte la agricultura ecológica, en el marco de medida 3 de técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos y de otra parte la ganadería ecológica en el marco de la medida 9 de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas, ambas previstas en el artículo 4 del RD 4/2001, de 12 de enero, por el que se regula un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas por la presente Orden será todo el territorio de las Illes Balears.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrarias localizadas en el territorio de las Illes Balears que se comprometan a cumplir los compromisos que se exigen el artículo 9,en el caso de los solicitantes de ayudas en materia de agricultura ecológica, y/ o en el artículo 10,en el caso de los solicitantes de ayudas en materia de ganadería ecológica, por un periodo de cinco años y suscribiendo, a éstos efectos, el
contrato correspondiente de acuerdo con el modelo del Anexo I.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La agricultura ecológica y la ganadería ecológica.

Requisitos:

A - Compromisos de los solicitantes y beneficiarios de agricultura ecológica:

Los beneficiarios se obligan a:

1. Durante un periodo de 5 años :
a) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
b) Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91, que regula la producción ecológica:
— No utilizar abonos de síntesis química.
— No cultivar la misma especie en otras parcelas de explotación en que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
— No utilizar productos químicos para el control de plagas y enfermedades.
En caso necesario solo pueden utilizarse los productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91.
c) Estar inscritos en el C.A.E. (Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica).
d) Realizar un Plan de cultivo.
e) Llevar contabilidad de ingresos y gastos.
f)Notificar su actividad y someterse al control del C.A.E.
g) Suscribir un contrato y/o solicitud en que se comprometan a cumplir el Reglamento.
h) Disponer de un certificado expedido por la autoridad u organismo de control, afirmando, que ha cumplido en el periodo anterior satisfactoriamente con los compromisos.
i) Mantener las superficies mínimas de cultivo.
j) Participar un mínimo de 4 horas/año en actividades de formación.
k) Establecer un plan de gestión del abonado orgánico, en el que se considera adecuado un aporte mínimo de 5 Ton/ha y un máximo equivalente a 170 Kg de N/ha.
l) Comercializar la producción ecológica.
m) La realización de análisis.

2. Aplicar unas buenas prácticas agrarias en su explotación; para ello, como mínimo deberá cumplir:
a) Las buenas prácticas agrarias habituales especificadas en el Anexo I del RD 4/2001 de 12 de enero, (publicado en el BOE núm. 12, de 13 de enero).
b) El Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears, aprobadas por Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de fecha 3 de enero de 2000, publicado en el BOCAIB núm. 7 de 15 de enero de 2000.
c) La Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca, de 17 de mayo de 2000.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de las Administraciones Autonómica, Estatal y Comunitaria, Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control externo, así como facilitar cuanta información les sea requerida por éstas en relación con las ayudas
concedidas.

B - Compromisos de los solicitantes y de los beneficiarios de ganadería ecológica:

1.Cumplir con todas las exigencias de la agricultura ecológica, establecidas en el art. 9.

2.Durante un periodo de cinco años a:

a) Cumplir lo que dispone el Reglamento (CEE) 1804/1999 de 24 de agosto sobre producción ganadera ecológica.
b) Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca y respetar todos los compromisos de las medidas.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2001
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: Modificación Descargar Documento