Ayudas para el fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha - Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S76819/09Norma:
Orden de 15/12/2009. Resolucion de 15/12/2009. Resolución de 22/06/2011. Orden de 28/11/2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria para el año 2011 para la concesión, en régimen deconcurrencia competitiva, de ayudas a los titulares de explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla-La Mancha y cuyo domicilio fiscal se encuentre en Castilla-La Mancha, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables contempladas en la Orden de 15/12/2009 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas, inscritas en el Registro de instalaciones de acuicultura autorizadas en Castilla-La Mancha, y cuya ubicación y domicilio fiscal se encuentre en Castilla- La Mancha.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Modernización de instalaciones existentes.b) Reducción y gestión de los residuos, unida a una eficiente utilización de los recursos.
c) Equipamiento de instalaciones de acuicultura.
d) Inversiones destinadas a promover las formas de explotación que incluyan la protección y mejora del medio ambiente, de los recursos naturales y de la diversidad genética.
e) Promoción de la acuicultura ecológica.
f) Adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental(Emas).
Requisitos:
- Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras su modificación operada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Asimismo, en caso de que les sea exigible, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 250
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27/06/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 122
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11/12/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 241
Documento: Modificación Descargar Documento
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