Ayudas para el fomento de actuaciones destinadas a la proteccion y bienestar de los animales domesticos realizadas por asociaciones protectoras de animales domesticos.
Código de ayuda:
S53519/09Norma:
Orden de 6 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una línea de ayudas destinada a garantizar el correcto mantenimiento sanitario y nutricional de los animales de compañíaabandonados y recogidos por las asociaciones protectoras de animales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La Consellería del Medio Rural podrá subvencionar los gastos relativos a la atención sanitaria y mantenimiento nutricional de los animales de compañíallevados a cabo por las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 2º incluso un importe del 100& del coste de los gastos realizados y hasta un máximo por asociación del 15% del crédito total de la orden de ayudas, crédito que será concedido en régimen de rateo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritasen el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería del Medio Rural con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El crédito total de la orden de ayudas se destinará a la cobertura de gastos de atención sanitaria y de mantenimiento de estos animales con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.Tendrán la consideración de gastos de atención sanitaria los derivados de la compra de los medicamentos de uso veterinario utilizados en el tratamiento de los animales domésticos acogidos en el centro o albergue gestionado por la asociación solicitante, así como la remuneración por los servicios de los facultativos veterinarios prestados a estos animales.
Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento los derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico para perros y gatos.
Requisitos:
Las asociaciones beneficiarias deberán tener como actividad principal la recogida y alojamiento de animales abandonados en un centro o albergue a tal fin, desarrollada de manera continuada desde al menos el 1 de enero de 2009.Documentos asociados
Boletín:
21/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento