Ayudas para el fomento de actuaciones destinadas a la protección y bienestar de los animales domésticos realizadas por asociaciones protectoras de animales domésticos.
Código de ayuda:
S33319/08Norma:
Orden de 25 de abril de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas destinada a garantizar el correcto mantenimiento sanitario y nutricional de los animales de compañía abandonados y recogidos por las asociaciones protectoras de animales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por animales de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina, subvencionándose los gastos de atención sanitaria y mantenimiento nutricional de estos.
Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden gastos mencionados en el artículo 1º.2 que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2008.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Medio Ambiente y Energía
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Del crédito total de la ayuda:a) Se destinará un sesenta por ciento (60%) a la cobertura de gastos de atención sanitaria, teniendo
esta consideración tanto la remuneración por los servicios de los facultativos veterinarios como los medicamentos utilizados en el tratamiento de los animales domésticos acogidos.
b) El cuarenta por ciento (40%) restante se destinará a la cobertura de gastos de mantenimiento de estos
animales con la finalidad de alcanzar un estado nutricional óptimo, entendiéndose por este el proporcionado
por alimento seco específico para cada especie.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Se podrán acoger a estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritasen el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes
en Cautividad de Galicia de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
Las asociaciones beneficiarias deberán tener como actividad principal la recogida y alojamiento de
animales abandonados en un centro o albergue para tal fin.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las asociaciones en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13
de junio o que hubieran sido sancionadas por infracciones a la Ley 1/1993, de 13 de abril.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá subvencionar los gastos relativos a la atención sanitaria y mantenimiento nutricional de los animales de compañía, llevados a cabo por lasentidades beneficiarias señaladas en el artículo 2º hasta un importe del 100% del coste de los gastos
realizados.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento