Ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa -Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S13119/09Norma:
ORDEN AYG/349/2009, de 12 de febrero. ORDEN AYG/667/2009, de 17 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el año 2009, las ayudas destinadas al fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa.Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/349/2009, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa («B.O.C.y L.» n.º 36 de 23 de febrero).
Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad priorizar el desarrollo rural sostenible, mediante la diversificación de las actividades agrarias y la creación de otras de carácter complementario o alternativo, a fin de incrementar las posibilidades de empleo en el ámbito agrario y ámbitos afines.
El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 640 - 2.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda podrá alcanzar los porcentajes del coste de la inversión y las cuantías que figuran en los apartados siguientes:Porcentaje y cuantías máximas de subvención sobre la inversión realizada:
– Hasta el 40% para bienes inmuebles.
– Hasta el 30% para otras inversiones.
Cuantía máxima de subvención por explotación:
a) Para las explotaciones cunícolas:
– Dieciséis mil euros (16.000 €) para las Cooperativas Agrarias, y las Sociedades Agrarias de Transformación, con al menos 1.000 hembras reproductoras inscritas en el REGA, el 1 de enero del año 2009.
– Ocho mil euros (8.000 €) para el resto de los solicitantes.
b) Para las explotaciones cinegéticas y peleteras:
– Treinta y tres mil euros (33.000 €).
c) Para explotaciones avícolas alternativas y de otras especies no tradicionales:
– Cuarenta y dos mil euros (42.000 €).
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas y jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el punto cuarto de la presente Orden, así como aquellas otras personas físicas o jurídicas que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos establecidos en el punto quinto de la presente Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En explotaciones cunícolas:– Instalaciones para manejo de animales.
– La incorporación de nuevas tecnologías.
b) En explotaciones cinegéticas (perdiz roja, codorniz, colines, faisanes, conejo de monte, liebre, corzo, gamo, ciervo, jabalí, …) y explotaciones peleteras:
– La instalación de nuevas explotaciones, incluyendo la adaptación de naves procedentes de otras actividades.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.
– La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.
– La incorporación de nuevas tecnologías.
c) En explotaciones avícolas alternativas (gallinas camperas, patos, pavos, gansos, ocas, pollos de corral y palomas):
– La instalación de nuevas explotaciones, incluidas obras de adaptación de otras preexistentes a la nueva actividad.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.
– La incorporación de nuevas tecnologías.
d) En explotaciones de otras especies no tradicionales.
– La instalación de nuevas explotaciones, incluidas obras de adaptación de otras preexistentes a la nueva actividad.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.
– La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.
– La incorporación de nuevas tecnologías.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.b) En explotaciones cunícolas:
– Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (en adelante REGA) a fecha 1 de enero de 2009, al menos 150 hembras reproductoras.
c) En explotaciones cinegéticas y peleteras:
– Estar inscritas en el REGA, en el caso de que la inversión solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.
– Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.
– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:
• 200 parejas de perdices con fase de incubación, cría y recría ó 2.000 plazas si se trata de voladeros.
• 300 parejas de codornices y colines con fase de incubación, cría y recría ó 3.000 plazas si se trata de voladeros.
• 200 plazas para faisanes.
• 200 plazas para animales de peletería.
d) En explotaciones avícolas alternativas:
– Estar inscritas en el REGA, en el caso de que la subvención solicitada, sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.
– Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.
– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:
• 200 plazas en anátidas de hígado graso.
• 500 parejas de palomas.
• 500 plazas en caso de pollos de corral y pavos.
• 1.000 plazas en caso de gallinas camperas.
– Que se respeten las siguientes condiciones de producción:
• Las estirpes de pollos de corral y pavos deben ser de crecimiento lento.
• Deben ser cebadas durante más de 60 días y alcanzar en ese tiempo pesos superiores a 2,5/3,0 Kg.
• Deben ser criados con acceso libre a parques.
• La densidad de cabezas en el interior de la nave no debe superar los once (11) animales/m2 y en parques dos (2) animales/m2.
e) En explotaciones de otras especies no tradicionales:
– Estar inscritas en el REGA, o en el registro correspondiente, en el caso de que la subvención solicitada, sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.
– Compromiso de inscripción en el REGA, o en el registro correspondiente, cuando se trate de una primera instalación.
Documentos asociados
Boletín:
23/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 36
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
25/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento