Ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales.
Código de ayuda:
S16646/04Norma:
Decreto 89/2004, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un régimen de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999.Este régimen de ayudas tiene por objetivos:
a) Fomentar la utilización de técnicas de producción compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética.
b) Fomentar una extensificación de la producción agraria que sea favorable para el medio ambiente y una gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad.
c) Conservar y mejorar los ecosistemas mediante la conservación y restauración de la vegetación natural, la protección del hábitat y su diversidad y la utilización de prácticas agrarias que no perjudiquen a la fauna.
d) Conservar y mejorar los paisajes agrarios tradicionales, a través de la conservación de elementos singulares; restauración de paisajes abandonados; prevención de incendios y mantenimiento de los sistemas agrarios tradicionales.
e) Sensibilizar y formar a los agricultores y a la sociedad en general en materia de producción agraria compatible con la protección del medio ambiente.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima a percibir por el conjunto de medidas agroambientales a las que se acoja no podrá sobrepasar, para la misma superficie, las siguientes cantidades:– 600 euros/hectárea para cultivos anuales.
– 900 euros/hectárea para cultivos perennes especializados.
– 450 euros/hectárea para otros usos de la tierra.
Consultar Convocatoria en cada caso.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate.Consultar Convocatoria en cada caso.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las siguientes líneas de ayudas:a) Ayudas de carácter horizontal aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dentro de estas ayudas se incluyen las siguientes:
1.– Aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos.
2.– Utilización de residuos orgánicos compostados en la fertilización de tierras de cultivo.
3.– Conservación de razas animales locales.
4.– Producción agrícola ecológica.
5.– Conservación del entorno del caserío.
6.– Protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión.
7.– Conservación de la biodiversidad.
8.– Protección de la fauna.
9.– Conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética.
10.– Producción integrada.
11.– Protección del medio ambiente en cultivos extensivos mediante alternativas al cultivo de cereal.
12.– Cultivo de poblaciones locales de alubia.
b) Ayudas de carácter zonal aplicables únicamente a determinadas zonas de la Comunidad:
1.– Gestión de las tierras para el uso público y el esparcimiento.
2.– Conservación de los pastos de montaña.
3.– Conservación de las marismas y praderas húmedas en la Ría de Gernika-Mundaka.
4.– Protección de los márgenes de ríos y arroyos colindantes con prados y zonas de cultivo.
5.– Protección de embalses y cuencas.
6.– Conservación del paisaje agrario.
Requisitos:
Cuando se establezca que los beneficiarios son los «agricultores» o «titulares de la explotación agraria»:a) En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física:
– Ser titular o cotitular de una explotación agraria.
– Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
– Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la suscripción del correspondiente compromiso.
b) En el caso de explotaciones asociativas cuyo titular sea una persona jurídica, al menos el 50% de sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos a los titulares de explotaciones agrarias familiares.
c) A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Convocatoria Descargar Documento