Ayudas para el establecimiento de agrupaciones de centros educativos para la realizacion y puesta en practica de proyectos comunes.

Código de ayuda:

S48400/07

Norma:

ORDEN ECI/1599/2007, de 24 de mayo. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para la puesta en marcha de agrupaciones de centros escolares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del
Ministerio de Educación y Ciencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las ayudas están dirigidas a los centros públicos españoles de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas profesionales.

Requisitos:

Para participar en el programa los centros contarán con la aprobación del Consejo Escolar. Asimismo notificarán la participación a su respectiva Administración educativa.

Cada centro deberá agruparse con otro u otros de distintas comunidades o ciudades autónomas para desarrollar un proyecto común que debe llevarse a cabo en equipo en todos los centros que forman la agrupación.

En cada centro se constituirá un equipo de profesores que se comprometerá a desarrollar el proyecto en dos o tres cursos escolares. Un profesor del mencionado equipo será el coordinador de la actividad en el
centro.

En la agrupación, uno de los centros asumirá las funciones de coordinador con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover la colaboración eficaz y facilitar la distribución y
realización del trabajo común. La función de coordinador puede rotar a lo largo de la duración del proyecto, manteniéndose, en todo caso, por un curso completo.

El centro coordinador presentará una única solicitud en nombre de los centros agrupados, que incluirá la información básica sobre los objetivos del proyecto, el contenido común y la organización de la agrupación,
siguiendo las indicaciones que se señalan en los Anexos de la presente Orden.

Junto a la documentación que han de cumplimentar conjuntamente los miembros de la agrupación, cada centro deberá proporcionar al coordinador la adaptación de los objetivos y actividades a su contexto
según el Anexo II, así como los datos de su centro según el Anexo III, el presupuesto solicitado según el Anexo IV, la certificación del Secretario del Centro del acuerdo del Consejo Escolar para participar en esta convocatoria y la copia de la notificación a la Administración educativa de la que dependen de la participación en el proyecto común de la agrupación de centros.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 135
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento