Ayudas para el establecimiento de agrupaciones de centros docentes para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.

Código de ayuda:

S37082/06

Norma:

ORDEN ECI/3056/2006, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para la puesta en marcha de agrupaciones de centros escolares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima anual de la ayuda será de 7.000 euros por cada centro educativo que participe en el proyecto, pudiéndose aumentar esta cantidad hasta un 20% si algún centro de la agrupación está ubicado en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos españoles de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los centros agrupados seleccionarán el tema del proyecto que van a desarrollar en común. La iniciativa puede partir de uno de los centros y, una vez aceptada y consensuada por los demás, se adaptará a la realidad de cada uno de ellos. El primer año se destinará a propiciar el conocimiento entre los participantes y a concretar con más profundidad el planteamiento inicial del proyecto. Y será el desarrollo del mismo el que facilitará la comunicación y la cooperación entre los centros de forma que ayude al conocimiento y a la comprensión entre los participantes.

2. Los proyectos deben estar incardinados en el proyecto curricular de los centros para garantizar su incidencia en las experiencias de aprendizaje de los alumnos.

3. Se pueden plantear diferentes tipos de proyectos:
Que aborden aspectos curriculares de las áreas o materias.
Que trabajen aspectos organizativos del centro.
Que supongan la cooperación escolar con el entorno.
Que abarquen aspectos transversales a las distintas áreas o materias del currículo, tales como ciudadanía, patrimonio cultural, educación medioambiental, educación intercultural, educación para la paz, uso y
dinamización de la biblioteca escolar, etc.
Que exploren aspectos metodológicos o didácticos.

4. Los proyectos podrán además implicar a diferentes sectores de la comunidad educativa y otras instituciones del entorno de los centros escolares.

5. A lo largo del desarrollo del proyecto se mantendrá una comunicación entre todos los centros por diversas vías y se plantearán actividades comunes presenciales, que se desarrollarán en momentos de encuentro, visitas e intercambio entre los centros participantes. La finalidad de estas actividades será la de conocerse personalmente, conocer el entorno cultural de los centros agrupados y participar en la vida ordinaria de los mismos durante los días del encuentro.

6. En todos los casos deben plantearse logros o resultados comunes y evaluables que se quieren conseguir con el desarrollo del proyecto y que proporcionen un valor añadido a la actividad ordinaria de los centros
participantes.

Requisitos:

1. Para participar en el programa los centros contarán con la aprobación del Consejo Escolar.

2. Cada centro deberá agruparse con otro u otros de distintas comunidades o ciudades autónomas para desarrollar un proyecto común que debe llevarse a cabo en equipo en todos los centros agrupados.

3. En cada centro solicitante se constituirá un equipo de profesores que se comprometa a desarrollar el proyecto en dos o tres cursos escolares.
Un profesor del mencionado equipo será el coordinador de la actividad en el centro.

4. En la agrupación, uno de los centros asumirá las funciones de coordinador con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover la colaboración eficaz y facilitar la distribución y
realización del trabajo común. La función de coordinador puede rotar a lo largo de la duración del proyecto, manteniéndose, en todo caso, por un curso completo.

5. El centro coordinador presentará una única solicitud en nombre de los centros agrupados, que contendrá la información básica sobre los objetivos del proyecto, el contenido común y la organización de la agrupación, siguiendo las indicaciones que se señalan en los Anexos de la presente Orden.

6. Junto a la documentación que han de cumplimentar conjuntamente los centros agrupados, cada centro miembro de la agrupación debe proporcionar al coordinador la adaptación de los objetivos y actividades
a su contexto, por lo que tendrá que cumplimentar de forma individual los apartados previstos a tal efecto en el Anexo III.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento