Ayudas para el equipamiento y modernización de buques de pesca de Cantabria y Ayudas estructurales.

Código de ayuda:

S17919/06

Norma:

Orden GAN/53/2006, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases y convocatoria para el año 2006 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al equipamiento y modernización de los buques de pesca y ayudas estructurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria pertenecientes a la lista tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán conceder ayudas públicas para el equipamiento de buques pesqueros, para la utilización de técnicas de pesca más selectivas y de sistemas de localización de buques, para la modernización de aquellos que mejoren las condiciones de trabajo y de seguridad o para la instalación de dispositivos acústicos de disuasión, con arreglo al Reglamento (CE) nº 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca.

Dichas ayudas se concederán siempre que:
a) Los buques no estén ofertados como baja para nuevas construcciones, o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva o sociedades mixtas.
b) Las ayudas no contribuyan a incrementar la capacidad, en términos de arqueo o potencia, con excepción de los preceptuados en el artículo 27 del Real Decreto 1048/2003 de 1 de agosto, de modernización sobre cubierta principal.
c) No sirvan para aumentar la eficacia de las artes de pesca.
d) Estén autorizadas las obras por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
e) Los buques estén inscritos, al menos cinco años, en el censo de la flota pesquera operativa.
f) Que las obras se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento