Ayudas para el ejercicio 2011, dentro del marco establecido por la Orden de 12 de septiembre de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realizacion de proyectos de difusion de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion, Programa Hedatu.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S14764/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2011. ORDEN de 12 de septiembre de 2005. RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas previstas en la Orden de 12 de septiembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, programa Hedatu.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un límite máximo del 90% de los gastos subvencionables aprobados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas: grandes Empresas o Pymes (Pequeñas y Medianas empresas definidas en el anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero).

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

c) Las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Proyectos con actividades o actuaciones de difusión y promoción de acciones de comunicación, sobre los temas siguientes:

a) El saber científico y tecnológico.

b) Las innovaciones producidas por la Investigación científico-tecnológica.

c) La valorización de la Cultura de la Innovación Tecnológica.

d) La potenciación de la imagen tecnológica del País Vasco.

e) La valorización de la iniciativa empresarial y la innovación. (Relevancia de la innovación en el logro de la competitividad del sector empresarial vasco, focalizando las acciones principalmente en la incorporación plena de las PYMES y Microempresas al proceso innovador).

f) El fomento y promoción de la creación de nuevas empresas de base científico-tecnológica. (Difusión de
Casos prácticos).

g) La valorización social de la labor del investigador para la incentivación de este sector laboral y la atracción de investigadores de alto nivel.

h) Los resultados obtenidos en actividades de Investigación, de Desarrollo y de Innovación. (Publicaciones,
Foros, Jornadas, …), para divulgar a la Sociedad resultados alcanzados con el fin de aumentar la sensibilización y el interés por estos temas.

i) La relevancia estratégica de la Convergencia Tecnológica con Europa y la importancia de la participación
Institucional, Empresarial, Corporaciones Tecnológicas y Universidades, debidamente coordinadas para
realizar Proyectos de Internacionalización de la I+D+i en el ámbito de los Programas Marco de la Unión Europea.

Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas).

b) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, alquileres, suministros, viajes etc.) derivados
directamente del Proyecto.

Requisitos:

a) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.

b) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 10%.

c) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de
obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento