Ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2018-2019 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S37291/19

Norma:

ORDEN 1561/2019, de 17 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la aprobación de la convocatoria para la concesión de una ayuda económica para la financiación de los gastos por los desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso 2018-2019, según lo previsto en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004 (en adelante el Acuerdo).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Tramo 1:

Requisitos de los adjudicatarios: para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente, durante el curso 2018-2019.

Tramo 2:

Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que imparte Religión y Moral católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council.

Requisitos:

Tramo 2:

a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 136
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento