Ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S25046/12

Norma:

ORDEN 5573/2012, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de una prestación económica para ayuda a la financiación de gastos abonados con ocasión de desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo, durante los meses del curso 2011-2012, según lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26
de octubre de 2006.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Tramo 1: Los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial que hayan prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso 2011-2012 percibirán una ayuda de 100 euros como ayuda a gastos de desplazamiento o de la cantidad proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

B) Tramo 2: Una vez descontado de la cuantía del fondo el importe resultante del tramo 1 anterior, el remanente se repartirá para ayuda a la financiación del coste al que ascienda el Abono Transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio del solicitante de la ayuda y su centro de trabajo, entre los funcionarios docentes que hayan prestado servicios efectivos en el curso 2011-2012, y cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal docente que cumpla los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos abonados con ocasión de desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo, durante los meses del curso 2011-2012.

Requisitos:

A) Tramo 1.

Haber prestado servicios docentes efectivos como funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid durante el curso 2011-2012.

B) Tramo 2.

1. Podrán recibir esta ayuda los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, acogidos al correspondiente Acuerdo Sectorial, que hayan adquirido un título de transporte individual a su nombre para el uso del transporte público dentro de la Comunidad de Madrid y que, dependiendo del período para el que la soliciten, cumplan uno de los siguientes requisitos:

1.1. Ayuda para el abono anual de 2012: Estar prestando servicios efectivos en el centro de trabajo el 1 de enero de 2012, como funcionario de carrera o en prácticas, con nombramiento en el centro hasta el final del curso escolar 2011-2012.

1.2. Ayuda para los abonos mensuales de septiembre a diciembre de 2011 o del primer semestre de 2012: Haber prestado servicios efectivos en el mes para el que se solicita ayuda durante, al menos, diez días lectivos como funcionario de carrera, en prácticas, o interino.

2. Excepcionalmente, podrán optar a estas ayudas, los funcionarios que no habiendo adquirido un título individual para el transporte público, cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.1.1 o 1.1.2, y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que dicha discapacidad le incapacite para el uso del transporte público.

b) Desarrollar sus tareas docentes en localidades a las que el transporte público no permita el acceso en horario compatible con las clases. A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito por la inexistencia de transporte público que llegue a la localidad del centro de servicio dentro de la hora anterior al inicio del horario del centro o que salga de la misma en la hora posterior a la de finalización del horario del centro.

c) Cumplir horario en más de un centro dentro, de la misma jornada laboral, con periodicidad semanal.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 157
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento