Ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.

Código de ayuda:

S08900/17

Norma:

ORDEN SAN/144/2017, de 22 de febrero. ORDEN SAN/1336/2019, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, así como el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes, así como, en su caso, a sus acompañantes, cuando se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su lugar de residencia utilizando medios de transporte no sanitario.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales:

A. Ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales del paciente:

1. La cuantía de la ayuda por desplazamiento se obtendrá de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo, que se establece en 0,07 €/kilómetro, independientemente del medio de transporte utilizado.

2. El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta el trayecto más corto de entre los posibles.

3. Solamente en el caso de utilización de avión, previamente autorizado, procederá el abono del importe del billete para la clase turista.

Corresponde al Gerente de Asistencia Sanitaria o, en su caso, Gerente de Salud de Área donde el paciente tuviera asignado su médico de atención primaria, autorizar este medio de transporte con carácter previo a su utilización, para lo cual el desplazamiento, además de cumplir con las condiciones generales de cualquier desplazamiento requerirá un informe motivado de la Inspección Médica sobre la procedencia de su utilización y las causas clínicas que contraindican otro medio de transporte

B. Ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales del acompañante:

1. Estas ayudas se aplicarán a los acompañantes única y exclusivamente cuando se utilice transporte público regular, acreditado mediante la presentación de los correspondientes billetes. La cuantía que se abonará al acompañante será la misma que al paciente (0,07 €/km). Si no se acreditara la utilización de transporte público, únicamente se abonará la ayuda correspondiente al paciente.

2. La ayuda por desplazamiento para el acompañante de un paciente ingresado, en provincia distinta a la de su residencia, será la correspondiente al viaje de ida del día del ingreso y el regreso del día del alta. No obstante, la persona a cargo de un lactante ingresado podrá percibir las ayudas equivalentes a los viajes que hubiera realizado durante el ingreso del paciente.


Ayudas para el alojamiento y la manutención derivados del desplazamiento con fines asistenciales:

1. La cuantía de la ayuda por manutención será de 5 euros por día.

2. La cuantía de la ayuda por alojamiento será de 18 euros por día.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en esta orden, a los pacientes, así como, en su caso, a sus acompañantes, con ocasión de los siguientes desplazamientos:

a) Desplazamientos con fines asistenciales a una provincia distinta a la de la residencia del paciente, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, para ser diagnosticado, completar un estudio diagnóstico o recibir un tratamiento. Dicho desplazamiento deberá tener origen en las canalizaciones de pacientes remitidas por las correspondientes Gerencias de Asistencia Sanitaria o, en su caso, Gerencias de Salud de Área.

b) Desplazamientos con fines asistenciales dentro de la misma provincia en la que resida el paciente cuando, por indicación del facultativo especialista responsable de la asistencia del paciente, éste deba recibir un tratamiento prolongado.

2. Las ayudas para el alojamiento y la manutención derivados del desplazamiento con fines asistenciales serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en esta orden, a los pacientes, así como, en su caso, a sus acompañantes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las ayudas por alojamiento deberán derivar de un desplazamiento a una provincia distinta a la de la residencia del paciente, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la letra a) del apartado 1 de este artículo que obligue a permanecer al paciente en localidad distinta a la de su residencia habitual dos o más días consecutivos para recibir la asistencia.

b) Las ayudas por manutención deberán derivar de un desplazamiento a una provincia distinta a la de la residencia del paciente, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la letra a) del apartado 1 excepto en los casos en los que el paciente requiera ingreso hospitalario.

La ayuda por manutención para el acompañante que cumpla con los requisitos establecidos en la presente orden se podrá percibir con independencia del tipo de asistencia que reciba el paciente, sea esta ambulatoria o debida a un ingreso hospitalario.

Requisitos:

Ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales:

1. Serán beneficiarios de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales a una provincia distinta a la su residencia dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, los pacientes en los que, reuniendo los requisitos del artículo 3, concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser menor de 18 años.

b) Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 66%.

c) Estar en situación de dependencia, como mínimo en grado II.

d) Ser paciente oncológico que tenga que desplazarse para que se le administre el tratamiento de quimioterapia y/o radioterapia.

e) Ser paciente en espera de trasplante.

f) Ser perceptor de rentas de integración social, pensiones no contributivas o tener la condición de desempleado que ha agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

g) Tener un nivel de renta, tal y como se consigna en la casilla de base liquidable general y de ahorro de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, inferior a los 18.000 € anuales.

2. Serán beneficiarios de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales dentro de la misma provincia a la de su residencia, los pacientes que reuniendo los requisitos del artículo 3, además de cumplir con alguna de las condiciones señaladas en el apartado anterior, deban ser sometidos a un tratamiento prolongado.

Se encuentran en situación de tratamiento prolongado los pacientes sometidos a terapias de diálisis, rehabilitación, quimioterapia y radioterapia. La Inspección médica valorará la procedencia de estas ayudas en otros supuestos de tratamiento prolongados que justifiquen clínicamente el desplazamiento.

3. Las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales serán reconocidas a los acompañantes cuando además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, concurra en el paciente alguna de las siguientes:

a) Ser menor de 18 años.

b) Estar en una situación clínica que requiera realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos, la necesidad del acompañante habrá de ser indicada por el facultativo asistencial o bien por la Gerencia de Asistencia Sanitaria o, en su caso, Gerencia de Salud de Área que remita al paciente.

Ayudas para el alojamiento y la manutención derivados del desplazamiento con fines asistenciales:

Serán beneficiarios de las ayudas para el alojamiento y la manutención derivados del desplazamiento con fines asistenciales a una provincia distinta a la su residencia, los pacientes en los que, reuniendo los requisitos del artículo 3, concurra alguna de las condiciones previstas en las letras de la a) a la g) del apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas los acompañantes, siempre que lo soliciten y cumplan con las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 4 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 02/01/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 1
Documento: Modificación Bases Descargar Documento