Ayudas para el desarrollo sostenible en areas protegidas, en zonas de reproduccion de especies protegidas o en habitat importante.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S10182/12

Norma:

DECRETO 42/2012, de 23 de marzo. DECRETO 230/2012, de 23 de noviembre. ORDEN de 28 de diciembre de 2012. DECRETO 55/2014, de 8 de abril. ORDEN de 21 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria pública para la concesión, en el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitats importantes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2012, de 23 de marzo, (DOE de 29 de marzo de 2012), por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones públicas, modificado por el Decreto 230/2012, de 23 de noviembre (DOE n.º 231, de 29 de noviembre) y el Decreto 55/2014, de 8 de abril (DOE n.º 72, de 14 de abril).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario para esta convocatoria no
podrá exceder de 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero).

2. Ayudas para titulares de explotaciones forestales.

Requisitos:

1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la cit ada autorización con la mera presentación de la solicitud , debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna, la flora y las Áreas Protegidas.

4. Con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente Orden de convocatoria deberán tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias) la superficie (polígono, parcela y recinto de SIGPAC) objeto de ayudas (con declaración del provechamiento, en su caso) o, al menos, acreditar que se ha solicitado tal inscripción en esa fecha y la obtengan antes de dictarse la resolución estimatoria de la subvención.

Para mantener la condición de beneficiario, será preciso que el solicitante sea titular del REXA con carácter previo a la resolución de concesión y dicha titularidad se mantenga hasta el momento de la justificación de la actividad subvencionada.

5. El solicitante deberá marcar en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente al tipo de titularidad de la explotación, con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1.2. En el caso de solicitantes que sean titulares tanto de explotaciones agrarias como forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas.

6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando el Anexo I del presente decreto debidamente cumplimentado.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
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Boletín: 23/04/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 77
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Boletín: 02/06/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
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