Ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca por el periodo 2023-2027, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 deMenorca

Código de ayuda:

S21719/26

Norma:

Acuerdo del 31 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

2.ª convocatoria: del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026. 3.ª convocatoria: del 1 de febrero al 1 de junio de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas correspondiente al periodo 2023-2027 para proyectos destinados a la consecución de los objetivos estratégicos contenidos al EDLP-Rural de la isla de Menorca, de acuerdo con la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril, por la cual se establecen las bases de desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Año 2026: 200.000,00 euros
Año 2027: 790.000,00 euros

El importe de la ayuda para los proyectos al amparo de la EDLP-Rural es el siguiente:
La intensidad máxima de la ayuda será del 50 % de los costes elegibles en el caso de los proyectos productivos.
La intensidad máxima de la ayuda será del 90 % de los costes elegibles en el caso de los proyectos no productivos.
Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio podrán recibir hasta un 5 % adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la normativa vigente.

La intensidad de la ayuda se establecerá en función de los criterios definidos en el anexo I del correspondiente Acuerdo.

La subvención máxima será de 200.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevén estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las agrupaciones, las sociedades agrarias de transformación, las cooperativas, las sociedades laborales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica propia que esté legitimada para ejecutar proyectos relacionados con las medidas auxiliables contempladas en el punto cuarto de estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones y gastos subvencionables

Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en la isla de Menorca en sectores relacionados directa o indirectamente con el sector primario y/o el medio ambiente. Esta relación puede darse por tratarse de empresas pertenecientes a estos sectores o por ser empresas que utilizan o suministran bienes y/o servicios vinculados a estos sectores.

Las inversiones objeto de ayuda deberán ser viables económicamente y adecuadas al proyecto promovido. A tal efecto, deberá aportarse una memoria o plan empresarial que incluya las inversiones que se pretenden financiar y establezca cómo contribuirán a alguna de las siguientes medidas:

Línea estratégica 1. Mejora de la competitividad del sector agrario y ganadero

Objetivo 1. Fomento e impulso de actuaciones o proyectos innovadores que dinamicen y/o fomenten la actividad económica y las buenas prácticas mediante el emprendimiento, la diversificación, la formación, la transformación, la digitalización, la sostenibilidad, la igualdad de género y la cooperación.

1.1.1. Comercialización: impulso, creación, adecuación o mejora de iniciativas o infraestructuras destinadas al consumo y/o a la comercialización que contribuyan a dinamizar el sector.
1.1.2. Innovación: apoyo a nuevas formas, prácticas y/o técnicas productivas que mejoren la calidad de vida del territorio.
1.1.3. Formación, información y sensibilización: fomentar la inteligencia colectiva, la transferencia de conocimientos, la sensibilización ciudadana, la innovación y la justicia social.
1.1.4. Emprendimiento: apoyo a inversiones o proyectos con potencial transformador y/o diversificador que permitan el desarrollo del territorio.
1.1.5. Mejora de la eficiencia energética en el ámbito rural: apoyo a iniciativas que fomenten la transición verde en el mundo rural.
Línea estratégica 2. Conservación y gestión sostenible de los recursos naturales, culturales y paisajísticos

Objetivo 2. Apoyo a la conservación y gestión sostenible de los recursos naturales, ambientales y/o culturales, así como a la puesta en valor del patrimonio cultural de Menorca.

2.2.1. Patrimonio natural, ambiental y/o cultural: apoyo a iniciativas que consoliden, recuperen, rehabiliten o modernicen el patrimonio natural, ambiental y/o cultural de Menorca mediante acciones eficientes y respetuosas con el territorio.
2.2.2. Servicios básicos e infraestructuras rurales: apoyo a la creación, mejora o ampliación de iniciativas o inversiones en servicios básicos para uso público y local.
Requisitos generales de los proyectos

Los proyectos deberán:

a) Contribuir a los objetivos de la EDLP-Rural aprobada para la zona rural de Menorca.

b) Ser consistentes y coherentes con la EDLP-Rural.

c) Estar localizados geográfica y materialmente en el ámbito territorial de la zona rural de Menorca.

d) Ser viables técnica, financiera y económicamente.

e) Ajustarse a la normativa sectorial aplicable.

f) Tener una inversión mínima de 5.000 € y obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

Tipos de proyectos

Proyectos productivos: destinados a la producción de bienes o servicios privados para la venta o comercialización, o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

Proyectos no productivos: destinados a bienes o servicios públicos o que no puedan ser objeto de venta. No deben perseguir finalidad lucrativa ni generar una ventaja económica directa para su promotor.

Gastos subvencionables

a) Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.

c) Honorarios de personal propio del promotor:

Nóminas de personal contratado expresamente para la ejecución del proyecto.
Hasta un máximo del 15 % de las nóminas del personal implicado directamente en la coordinación y/o administración del proyecto.

d) Servicios realizados por otras empresas en concepto de asistencias técnicas debidamente justificadas y directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.

e) Inversiones en activos intangibles consistentes en:

Adquisición, desarrollo o implantación de programas informáticos.
Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad industrial o intelectual vinculados al proyecto.
Gastos derivados de la creación, producción o desarrollo de contenidos y obras de carácter artístico, cultural o creativo protegidos por derechos de propiedad intelectual.

f) Gastos vinculados a las inversiones de los apartados a) y b):

Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
Honorarios de asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental.
Estudios de viabilidad.

Estos gastos no podrán superar el 10 % de la inversión efectuada en las actuaciones de los apartados a) y b).

g) Costes indirectos de la operación, sin necesidad de justificación específica, por importe del 7 % de los costes directos subvencionables correspondientes a los apartados a), b), c), d) y e).

Requisitos:

a) Tener una edad mínima de 18 años en el caso de personas físicas.
b) Obtener la puntuación mínima de 30 puntos de acuerdo con los criterios de selección del Anexo I de esta convocatoria.
c) No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), en cuanto a personas jurídicas.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 06
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento