Ayudas para el desarrollo en las zonas dependientes de la pesca de pequeñas empresas de servicios, turísticas y artesanales de actividades productivas vinculadas al mar.

Código de ayuda:

S11191/05

Norma:

Orden de 14 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas al desarrollo en las zonas dependientes de la pesca de pequeñas empresas de servicios, turísticas y artesanales de actividades productivas vinculadas al mar.
El régimen de ayudas previsto en la siguiente orden se ajusta a los requisitos previstos en el Reglamento (C.E.) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 modificado por el Reglamento (CE) 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán en relación con las cantidades solicitadas y en las cuantías que permitan las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo del 40% del importe elegible, según el proyecto presentado para la solicitud de la ayuda y con una cuantía máxima de 90.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas en empresas que cumplan los requisitos de la presente orden y representen a microempresas (definición según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, DOCE del 20 de mayo) que no tengan más de 10 trabajadores, con un volumen de negocios no superior a 2 millones de euros y cumplan el criterio de independencia fijado en dicha recomendación, cuando:
1. Tengan como fin el desarrollo de actividades de servicios o que sean auxiliares o complementarias de las actividades pesqueras o de las de transformación de los productos de la pesca, o de actividades de mantenimiento de éstas, siempre y cuando no sean auxiliables por las líneas de apoyo del IFOP.
2. Tengan como fin el desarrollo de actividades o la prestación de servicios de tipo turístico, cultural o de ocio vinculadas al mar, salvo las de formación.
3. Tengan como fin la realización de actividades artesanales y siempre que estén constituidas por mujeres o jóvenes de comunidades pescadoras que hayan participado en cursos de formación orientados a este tipo de actividad, impartidos o controlados por una Administración pública, realizados con posterioridad al 1-1-2003.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente, deberán tener, según corresponda, bien su domicilio social o bien delegaciones permanentes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia o comprometerse a abrirlas en el caso de concesión de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:
1. La construcción de nuevas instalaciones o la modernización de las existentes cuando implique la instalación de nuevos equipos y/o maquinaria y no supongan la reposición del existente.
2. La construcción de nuevas instalaciones, tanto en tierra como a flote, y su equipamiento o la modernización de las existentes cuando implique la instalación de nuevos equipos y/o maquinaria y no supongan la reposición del existente, salvo las que tengan carácter portuario, las de carácter hostelero, tanto las de alojamiento como las de restauración y la adquisición de embarcaciones siempre y cuando no sean de transporte colectivo y uso específico para la actividad auxiliada.
3. La adquisición e instalación de maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad y no supongan la reposición de lo existente.
4. La adquisición de vehículos nuevos de uso industrial adaptados cuando sean el soporte para el desarrollo de la actividad o imprescindibles en el proceso productivo.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento