Ayudas para el desarrollo, en las zonas dependientes de la pesca, de pequeñas empresas de servicios, turísticas y artesanales de actividades productivas vinculadas al mar y modificaciones.

Código de ayuda:

S14646/06

Norma:

Orden de 27 de abril de 2006. Orden de 5 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas al desarrollo, en las zonas dependientes de la pesca, de pequeñas empresas de servicios,
turísticas y artesanales de actividades productivas vinculadas al mar, conforme a las normas contenidas en esta orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.
El régimen de ayudas previsto en esta orden se ajusta a los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán en relación con las cantidades solicitadas y en las cuantías que permitan las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo del 40% del importe elegible, según el proyecto presentado para la solicitud de la ayuda, y con una cuantía máxima de 90.000 euros.

En las inversiones acogidas a la finalidad del artículo 2º.2, si el objeto de la inversión incluye la recuperación de bienes patrimoniales de carácter cultural o histórico, la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 60% de lo invertido en la recuperación de dicho bien.
En este caso y de no existir declaración expresa de su carácter cultural o histórico, su año de construcción
deberá ser anterior a 1965.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas en empresas, que cumplan los requisitos de esta orden y representen a microempresas (definición según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, DOCE del 20 de mayo), que no tengan más de 10 trabajadores, con un volumen de negocios no superior a 2 millones de euros y cumplan el criterio de independencia fijado en dicha recomendación, cuando:

1. Tengan como fin el desarrollo de actividades de servicios a las actividades marítimas o que sean auxiliares o complementarias de las actividades pesqueras o de actividades de mantenimiento de éstas, siempre y cuando no sean auxiliables por las líneas de apoyo del IFOP.
2. Tengan como fin el desarrollo de actividades o la prestación de servicios de tipo turístico, cultural o de ocio vinculadas al mar, salvo las de formación.
3. Tengan como fin la realización de actividades artesanales vinculadas al mar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1. La construcción de nuevas instalaciones o la modernización de las existentes cuando implique la instalación de nuevos equipos y/o maquinaria y no supongan la reposición del existente, cuando la finalidad de ellas sea la prevista en el artículo 3º punto 1.
2. La construcción de nuevas instalaciones, tanto en tierra como en el mar, y su equipamiento o la modernización de las existentes cuando implique la instalación de nuevos equipos y/o maquinaria y no supongan la reposición del existente, cuando la finalidad de ellas sea la prevista en artículo 3º punto 2, salvo las que tengan carácter portuario, las de carácter hostelero, tanto los de alojamiento como los de restauración, y la adquisición de embarcaciones cuando no sean de transporte colectivo y uso específico para la actividad auxiliada.
3. La adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos necesarios para el desarrollo de la actividad y no supongan la reposición del existente.
4. La adquisición de vehículos nuevos de uso industrial adaptados cuando sean el soporte para el desarrollo
de la actividad o imprescindibles en el proceso productivo.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento