Ayudas para el desarrollo del programa de islas inteligentes de la Agenda Digital para España.

Código de ayuda:

S36473/15

Norma:

Resolución de 31 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a entidades locales destinadas a mitigar mediante el uso de las TIC, el impacto negativo del factor insular en su territorio.

Las entidades locales participantes podrán presentar una única iniciativa. La iniciativa en su totalidad deberá tener un plazo de ejecución inferior a 36 meses.

La iniciativa podrá actuar sobre diferentes ámbitos de las infraestructuras y los servicios de la isla, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de isla inteligente y atiendan a la mejora de los servicios públicos del territorio a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Las iniciativas presentadas, así como los proyectos que las desarrollen, deberán ser intensivos en el empleo de las TIC.

Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa. Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:

Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.

Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, destinados a aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la isla con impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).

Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. En aquellos casos en los que estas infraestructuras incluyan el despliegue de redes de comunicaciones, éstas deberán destinarse a satisfacer las necesidades de comunicación de los elementos de la isla inteligente, siempre ciñéndose a la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones y competencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas Administraciones Locales que gestionen servicios públicos en la totalidad del territorio de cualquiera de las islas pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares. Cada entidad local podrá presentar una única iniciativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la ejecución de cada iniciativa, se llevarán a cabo las actuaciones que se recogen
en las presentes bases. Dado que la subvención tiene el carácter de ayuda en especie,
dichas actuaciones serán ejecutadas por Red.es en las condiciones establecidas a
continuación.
Con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario que cada entidad local
seleccionada cumpla, en los plazos estipulados, las obligaciones establecidas en la base
sexta.
Las actuaciones a realizar en cada iniciativa serán aquéllas necesarias para el desarrollo de la misma y su puesta en producción, pudiendo incluir:

1. Consultoría y análisis.

2. Dotación de infraestructura tecnológica.

3. Implantación de soluciones software.

4. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto así como su uso automatizado. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).

5. Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura desplegada en el proyecto.

6. Labores de difusión.

7. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Descargar Documento