Ayudas para el desarrollo del Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas Comunidades Autonomas, la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Real Decretoley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autonoma de Galicia.

Código de ayuda:

S45482/07

Norma:

ORDEN APA/1446/2007, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es desarrollar el contenido del Real Decreto ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, y del Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, para paliar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas como consecuencia de los incendios habidos en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto 86/2007, de 26 de enero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las ayudas previstas en la presente Orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones agrícolas y ganaderas citadas en el artículo anterior que, estando ubicadas en los términos municipales indicados en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por ciento de la producción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda:

a) En las explotaciones ganaderas, las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas
explotaciones estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contenidas en el Plan de Seguros Agrarios.
b) Los daños registrados en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiese finalizado el periodo de contratación del seguro correspondiente, siempre y cuando se
hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.
c) Los daños registrados en las producciones agrícolas y ganaderas que en el momento de producirse el siniestro, y teniendo póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, los daños no
fueran garantizables mediante dicho sistema.
d) Los daños registrados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 125
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento