Ayudas para el desarrollo del Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas Comunidades Autonomas, la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Real Decretoley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autonoma de Galicia.
Código de ayuda:
S45482/07Norma:
ORDEN APA/1446/2007, de 16 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es desarrollar el contenido del Real Decreto ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, y del Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, para paliar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas como consecuencia de los incendios habidos en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto 86/2007, de 26 de enero.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las ayudas previstas en la presente Orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones agrícolas y ganaderas citadas en el artículo anterior que, estando ubicadas en los términos municipales indicados en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por ciento de la producción.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de ayuda:a) En las explotaciones ganaderas, las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas
explotaciones estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contenidas en el Plan de Seguros Agrarios.
b) Los daños registrados en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiese finalizado el periodo de contratación del seguro correspondiente, siempre y cuando se
hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.
c) Los daños registrados en las producciones agrícolas y ganaderas que en el momento de producirse el siniestro, y teniendo póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, los daños no
fueran garantizables mediante dicho sistema.
d) Los daños registrados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.
Documentos asociados
Boletín:
25/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 125
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 125
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