Ayudas para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino, y se convocan las correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S38255/09

Norma:

ORDEN AAR/239/2009, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establece esta Orden es el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino en todas las explotaciones de ganado ovino del ámbito territorial de Cataluña y concretamente las actuaciones siguientes:

a) La aplicación de programas de selección genética.

b) La utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) En concepto de indemnización, por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención es directamente aplicable a los gastos en las actuaciones relacionadas en el apartado 1 de estas bases reguladoras.
Se podrán solicitar las ayudas previstas en el apartado 1.a) y 1.b), en su caso, durante los cinco primeros años de aplicación del programa de selección genética correspondiente. El plazo de inicio del programa a los efectos de las ayudas previstas en estas bases reguladoras será el 1 de enero de 2009.

Se podrán solicitar las ayudas previstas en el apartado 1.c) para los animales sacrificados en el ejercicio anterior.

Para las ayudas previstas en el apartado 1.a), el importe máximo será el 50% del coste de la aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las cantidades anuales siguientes:

a) 21.000 euros para las organizaciones de personas criadoras que gestionen razas catalogadas de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado.

b) 30.000 euros para las organizaciones de personas criadoras que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado.

Para las ayudas previstas en el apartado 1.b), el importe máximo será el 40% del gasto de la actividad realizada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de personas criadoras.

Para las ayudas previstas en el apartado 1.c), se financiará hasta un máximo del 50% del precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración y, en todo caso, no superará los 450 euros por animal. Esta información podrá consultarse en la web http://www.mapa.es/es/estadistica/pags/PreciosOrigenDestino/ precios.asp.

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

La determinación de la cuantía de las subvenciones se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en los apartados 1.a) y 1.b) de estas bases las organizaciones de criadores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer del reconocimiento oficial del DAR para la gestión del libro genealógico correspondiente.

b) Disponer de un programa de conservación o de mejora de la raza aprobado por el DAR.

c) Disponer de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por el DAR.

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el apartado 1.c) de estas bases, las personas ganaderas titulares de explotación que cumplan, como mínimo, el requisito de ser personas propietarias de animales reproductores ovinos machos mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción por sacrificio o castración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La aplicación de programas de selección genética.

b) La utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) En concepto de indemnización, por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5380
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento