Ayudas para el desarrollo del Programa de Genotipado Ovino. - Convocatoria 2010

Código de ayuda:

S10773/08

Norma:

REAL DECRETO 1312/2005, de 4 de noviembre. REAL DECRETO 1227/2006, de 27 de octubre. Resolucion de 1 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dos líneas de subvenciones para el desarrollo del Programa Nacional de Genotipado Ovino:

a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ganado ovino y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

b) Subvenciones para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético para la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas citadas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de criadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones descritas en el apartado primero, punto 2, de la presente Resolución.

2. Únicamente podrán solicitarse las ayudas previstas en la presente convocatoria durante los primeros cinco años de aplicación del correspondiente programa de selección genética.

3. Las actuaciones previstas en el punto 2 del apartado primero de la presente Resolución deben haberse realizado y pagado entre el 31 de octubre de 2008 y el 30 de octubre de 2009, ambos inclusive.

4. En cuanto a los gastos subvencionables, deberá seguirse lo que se dispone en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo que se establece en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

a) Disponer del reconocimiento oficial de la Consejería de Agricultura y Pesca para la gestión del Libro genealógico correspondiente, según el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

b) Disponer de un programa de conservación o mejora aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) Disponer de un programa de selección genética aprobado (o presentado para su aprobación) por la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 270
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/02/2008
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