Ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2016-2017, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014- 2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34137/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2016. RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Del 7 de septiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Aprobar las condiciones por las que se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para el desarrollo y ejecución del Plan de fomento de las exportaciones gallegas (en adelante, Plan Foexga), con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2. El objetivo principal del Plan Foexga es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7708, por un importe de 200.000 € con cargo al ejercicio 2016 y por un importe de 1.300.000 € con cargo al ejercicio 2017.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

Requisitos:

a) Que sean sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser consideradas empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y para las empresas
del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

f) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras.

g) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Documentos asociados

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