Ayudas para el desarrollo de tesis doctorales en el marco del programa «Junta para la Ampliacion de Estudios».- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42355/11

Norma:

Resolución de 3 de agosto de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de 8 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad para la realización de tesis doctorales, a desarrollar en diferentes Institutos del CSIC.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el CSIC.

b) Dotaciones complementarias:

Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a ayudas complementarias:

– Para el pago de las tasas oficiales de matrícula de los cursos de su programa de doctorado hasta un máximo de 32 créditos o de 60 créditos si la matrícula se realiza en un máster de los programas oficiales de Postgrado reconocidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación hasta un importe máximo de 2.400 euros.

– Para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros situados en una localidad distinta a la del Centro de adscripción del investigador en formación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los candidatos a realizar un Programa de Doctorado siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de tesis doctorales a desarrollar en diferentes Institutos del CSIC.

Requisitos:

a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007, o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

– Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

– Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de postgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de postgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

b) La fecha de finalización de estudios a los que se refiere el punto 2.1, deberá ser posterior al 1 de enero de 2008, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.


- Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus Centros Mixtos, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del Centro o Instituto de adscripción del investigador, en la solicitud, avalará el cumplimiento de este último requisito.

- Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,6 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2 b de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 4.2.b. También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 206
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento