Ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación de los grupos de acción local, en el marco del Programa de desarrollo rural de Asturias 2014-2020 (Submedida 19.3).

Código de ayuda:

S35828/18

Norma:

Resolución de 28 de junio de 2018. Resolución de 25 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva durante el ejercicio de 2019, de las ayudas previstas en la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación de los grupos de acción local, en el marco del Programa de desarrollo rural de Asturias 2014-2020 (Submedida 19.3).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones podrán tener carácter plurianual de hasta cuatro ejercicios presupuestarios, por lo que el beneficiario deberá proponer el desarrollo temporal de las actividades a realizar, en la oportuna solicitud, al objeto de la adecuada programación del apoyo.

2. La ayuda será del 100% de los gastos elegibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de estas subvenciones son Grupos de Acción Local que hayan rubricado el correspondiente convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de su EDLP y los agentes sociales de las comarcas vinculados, en su caso, a cada proyecto de cooperación. En este sentido, los potenciales beneficiarios realizarán, de forma conjunta, la correspondiente presentación de los proyectos en las convocatorias en concurrencia competitiva que se realicen al efecto, nombrando un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Preparación de proyectos de cooperación, animación y visitas de intercambio.

— La realización de proyectos de cooperación.

Requisitos:

— En los proyectos de cooperación que se presenten a las convocatorias que apliquen las presentes bases reguladoras participaran al menos de tres grupos de acción local de los que ha suscrito el convenio de colaboración con el Gobierno del Principado de Asturias para la ejecución de la medida 19 LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020, en vigor.

— Podrán participar igualmente, en los términos que en cada proyecto se configure de acuerdo con sus características propias, los agentes sociales comarcales, tal y como estos son definidos en las presentes bases reguladoras.

— Podrán participar en la cooperación además de los grupos antes mencionados y los agentes sociales comarcales, otros grupos de desarrollo rural de fuera del Principado de Asturias pero estos no podrán ser beneficiarios de estas ayudas.

— Los grupos de acción local y los agentes sociales comarcales implicados en la cooperación para la ejecución de los proyectos, deberán tener, en el momento de la presentación de la solicitud a la convocatoria, firmado un convenio entre ellos, donde se refleje la función de cada miembro, sus deberes y obligaciones según el modelo que figura en el anexo VI. El citado convenio contemplará expresamente la imposibilidad de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

— Todos beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, al tanto con la Hacienda del Estado así como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y frente a la Seguridad Social.

— No haber recibido subvenciones para la misma finalidad para el proyecto de cooperación.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Superar los controles administrativos de fiabilidad establecidos en los artículos 24 (1) b), 48 (2) (a), del Reglamento (UE) 809/2014.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 130
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 130
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento