Ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT207B).
Código de ayuda:
S20400/26Norma:
Resolución de 8 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales al desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, y proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT207B).Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación de 1.200.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, que se computará como cofinanciación nacional, el 30 % cofinanciado con fondos propios de la Comunidad Autónoma y el 10 % como inversión privada elegible de las personas beneficiarias.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un (1) año en el epígrafe IAE 961.1, y con un centro de trabajo u oficina permanente de, por lo menos, un (1) año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia. Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés empresarial.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables los trabajos de desarrollo directamente relacionados con el proyecto individual, en el caso de la modalidad A, o con los diferentes proyectos que integran el paquete, en el caso de la modalidad B, desde su creación hasta la fase de producción.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A estos gastos les será de aplicación lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
3. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución establecido en la resolución de concesión y comprendidos dentro del período subvencionable de la convocatoria, que abarca desde la presentación de la solicitud hasta el 1 de octubre de 2027.
Se exceptúan los gastos cuyos pagos deban efectuarse con posterioridad por ajustarse a calendarios de liquidación obligatoria, como:
* Ingresos a cuenta del IRPF.
* Cuotas de la Seguridad Social.
En estos casos, la persona beneficiaria deberá aportar los justificantes de pago antes de finalizar el mes en que corresponda su liquidación.
4. Para cumplir el efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, los gastos subvencionables no podrán iniciarse antes de la presentación de la solicitud.
Ningún coste incluido en la solicitud podrá haberse generado con anterioridad a dicha fecha. En caso contrario, el proyecto completo perderá su condición de subvencionable.
5. Tendrán la consideración de costes directos subvencionables los siguientes:
a) Derechos y tareas relacionadas con el guion y la música.
Incluyen:
* Adquisición de derechos de autor o propiedad intelectual.
* Adaptación de obras preexistentes.
* Creación de obra original.
* Escritura y reescritura del guion hasta su versión definitiva.
* Diseño de personajes y fondos en proyectos de animación.
* Derechos de traducción, excepto entre gallego y castellano.
* Derechos sobre imágenes.
* Derechos musicales.
* Derechos sobre documentos sonoros.
* Otros derechos directamente vinculados al proyecto y debidamente justificados.
Cuando exista adquisición de derechos de autor o propiedad intelectual, la entidad beneficiaria deberá:
* Acreditar su titularidad.
* Contabilizarlos como activo intangible.
* Cumplir las obligaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060.
b) Gastos de personal.
Serán subvencionables los costes del personal contratado específicamente para el proyecto, tanto mediante relación laboral como mercantil, cuando desempeñen alguno de los siguientes perfiles:
* Producción ejecutiva.
* Guion.
* Dirección de la obra.
* Dirección de producción.
* Responsabilidad de casting.
* Responsabilidad de localizaciones.
* Documentación.
* Dirección de animación.
* Dirección de storyboard o videoboard.
También podrá imputarse el coste del personal administrativo en función de su dedicación al proyecto, mediante certificación firmada por la persona responsable de personal y por la persona trabajadora, detallando:
* Porcentaje de dedicación al proyecto.
* Coste imputado.
* Retribuciones.
* Seguridad Social.
Además, deberá acreditarse que el centro de trabajo está ubicado en Galicia.
Solo será subvencionable la producción ejecutiva realizada por:
* Personas físicas.
* Personas jurídicas cuyo objeto social incluya expresamente la producción ejecutiva.
Cuando los trabajos de desarrollo se realicen por personal propio de la empresa, deberá figurar en contratos, modificaciones contractuales, adendas o nóminas la categoría profesional desempeñada durante el período subvencionable.
Si el personal encargado del desarrollo coincide con personal directivo de la productora, el gasto imputado no podrá superar el 15 % del total de costes de personal subvencionables.
c) Gastos de asesoría o consultoría.
Comprenden:
* Asesoramiento en escritura de guion.
* Consultoría en promoción y comercialización audiovisual.
* Asesoramiento legal.
* Asesoramiento financiero vinculado a derechos y financiación del proyecto.
* Servicios de investigación.
* Otras asesorías especializadas directamente relacionadas con el desarrollo del proyecto.
d) Gastos de elaboración de materiales.
Incluyen:
* Realización del teaser.
* Elaboración de storyboard.
* Creación de páginas web.
* Elaboración de dosieres.
* Producción de otros materiales directamente vinculados al proyecto, debidamente especificados y justificados.
El coste del teaser no podrá superar el 25 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
e) Logística y participación en mercados y/o foros de desarrollo.
Incluyen:
* Viajes relacionados con localización de escenarios.
* Gastos de alojamiento.
* Gastos de manutención.
* Asistencia a reuniones profesionales.
* Participación en foros de negocio.
* Participación en actividades de desarrollo del proyecto.
También serán subvencionables las tasas de inscripción en:
* Foros de negocio.
* Foros de formación.
Siempre que participen:
* Producción ejecutiva.
* Dirección.
* Guion.
Limitaciones:
* Alojamiento y manutención: máximo 150 €/día.
* Estancia máxima: 5 días.
* Viajes: únicamente en transporte público (avión, tren o autobús) y en clase turista.
6. Tendrán la consideración de costes indirectos subvencionables aquellos gastos estructurales necesarios para la ejecución del proyecto que no puedan vincularse directamente a la actividad subvencionada.
Entre ellos:
* Gestión administrativa.
* Gestión contable.
* Alquiler de espacios de trabajo.
* Soporte informático.
* Agua.
* Electricidad.
* Calefacción.
* Telefonía.
* Seguros.
* Seguridad.
* Limpieza.
La cuantía subvencionable se calculará aplicando un porcentaje fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables.
7. No serán subvencionables:
* Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
* Impuestos personales sobre la renta.
* Intereses deudores de cuentas bancarias.
* Intereses de demora.
* Recargos.
* Sanciones administrativas.
* Sanciones penales.
* Gastos derivados de procedimientos judiciales.
* IVA recuperable.
* Cualquier otro impuesto de carácter recuperable.
Requisitos:
1.3.1. Disponer, como mínimo, de un acuerdo o precontrato con:* La persona que ejercerá la dirección de la obra, y/o
* La persona que ejercerá como guionista,
para el desarrollo del proyecto audiovisual.
1.3.2. Poseer, al menos, la opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual relativos a:
* El concepto.
* El tema.
* El tratamiento.
* El guion.
* La biblia de contenidos presentada.
Asimismo, cuando se trate de una obra preexistente, deberán poseerse los correspondientes derechos de adaptación.
En caso de acuerdos de codesarrollo entre empresas productoras, se aceptará un reparto equitativo de los derechos entre las partes participantes.
La titularidad o disponibilidad de los derechos deberá mantenerse durante un período suficiente para cubrir todo el cronograma de desarrollo del proyecto.
2. Las personas solicitantes deberán tener la condición de pequeña o mediana empresa (pyme), de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), atendiendo a:
* Número de personas empleadas.
* Volumen de negocio.
* Balance anual.
3. No podrán acogerse a esta convocatoria:
* Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
* Las empresas en crisis, según la definición establecida en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que:
* Estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
* Incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada ley.
Las personas solicitantes deberán declarar expresamente que no concurre ninguna de estas circunstancias, conforme al modelo previsto en el anexo II de la convocatoria.
5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando:
* La subvención solicitada sea superior a 30.000 euros.
* La entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación de dicha ley.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
23/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
