Ayudas para el desarrollo de programas de genotipado ovino en la Comunidad de Castilla y Leon - Convocatoria 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S16800/09Norma:
ORDEN AYG/531/2009, de 12 de febrero. ORDEN AYG/666/2009, de 16 de marzo. ORDEN AYG/223/2010, de 15 de febrero. ORDEN AYG/1677/2010, de 23 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el año 2010, las ayudas destinadas a la selección genética del ganado ovino para su resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre,por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino («B.O.E.» n.º 278, de 21 de noviembre), y en la Orden AYG/531/2009, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas de genotipado ovino en la Comunidad de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 46, de 9 de marzo).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para las actividades subvencionables previstas en la letra a) del punto cuarto, la cuantía máxima será el 50 por ciento del coste de aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las siguientes cantidades anuales:1.ª 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
2.ª 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
b) Para las subvenciones previstas en la letra b) del punto cuarto, la cuantía máxima será el 40 por ciento del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.
c) Para las indemnizaciones previstas en la letra c) del punto cuarto, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino cofinanciará a la Comunidad de Castilla y León hasta un máximo del 50 por ciento del precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración, con cargo al crédito existente en la aplicación que se prevea en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y, en todo caso, no superará los 450 euros por animal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de la presente Orden, las organizaciones de criadores.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:a) La aplicación de los programas de selección genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.
b) La utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) La eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.
Requisitos:
a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, que establece el Programa Nacional de Genotipado.
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